OLIVERO, MIGUEL ANGEL c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
Demanda de reajuste y movilidad de haberes previsionales contra ANSES y planteos de inconstitucionalidad de normas tributarias y DNU. La Cámara rechazó el recurso de la parte actora, hizo lugar parcialmente al recurso de la demandada revocando la imposición de costas y confirmando la sentencia en lo demás; además declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas en el orden causado.
¿Quién es el actor?
Miguel Ángel Olivero (beneficiario previsional, titular de PBU).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste y movilidad de haberes previsionales y planteos de inconstitucionalidad respecto de la ley 27.609 (fórmula de movilidad), régimen del impuesto a las ganancias aplicado a haberes previsionales, y del art. 3 del DNU 157/2018.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación de la parte actora; se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de la parte demandada revocando la imposición de costas y distribuyéndolas en el orden causado conforme art. 36 ley 27.423; se confirmó la sentencia en lo demás; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas de la presente en el orden causado; se regularon honorarios de las letradas de la parte actora en un 30% de lo que oportunamente se determine en primera instancia.
- Fundamentos principales (textos transcripos tal cual del fallo):
1) “Por todo lo expresado, se rechaza el recurso de apelación interpuesto por la parte actora.”
2) “Se hace lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y se revoca la imposición efectuada en primera instancia y distribuirlas en el orden causado en virtud del resultado arribado -art. 36 ley 27.423, última parte-.”
3) “Que, de conformidad con lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa ‘Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo’ (FCR 2149166/2011, sentencia del 22/06/2023), corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3º del DNU 157/2018, aplicar el art. 36 de la ley 27.423 y, en consecuencia, imponer las costas de la presente instancia en el orden causado debido al modo en que se resuelve y lo previsto en la última parte de la norma citada.”
- Disidencia: No se registran votos en disidencia; los tres jueces adhieren al voto por la negativa en los términos expresados.
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