SUAREZ DOS SANTOS, MARINO c/ ESTADO NACIONAL- AFIP- ARCA- s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra la aplicación del Impuesto a las Ganancias sobre haberes previsionales. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional e inaplicable el artículo que grava jubilaciones del actor y ordenó el reintegro de las retenciones con intereses, además de instruir que cesen futuras retenciones.
¿Quién es el actor?
Marino Suárez Dos Santos (representado por la Dra. Gloria Elizabeth Torales).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Agencia de Recaudación y Control Aduanero / Dirección General Impositiva
- ARCA/DGI).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad de la inclusión de haberes previsionales en el Impuesto a las Ganancias (arts. 23.c., 79.c., 81 y 90, ley 20.628 y normativa conexa), con pedido de exclusión del tributo, cese de retenciones y devolución de retenciones practicadas en los cinco años anteriores, con intereses.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen del Impuesto a las Ganancias en relación al beneficio de jubilación de Marino Suárez Dos Santos (art. 79.c., ley 20.628
- actual art. 82.c.
- y normas afines). Se ordenó a la DGI reintegrar las percepciones/retenciones practicadas en concepto de Impuesto a las Ganancias dentro de los 10 días de notificada la sentencia, con los intereses y condiciones fijadas en la sentencia; se comunicó a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina que debe abstenerse de practicar futuras retenciones sobre ese haber; se impusieron las costas en el orden causado; y se regularon honorarios de la letrada del actor en 14 UMA.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
1) "III.a. Que, en el contexto referido, conforme escritos de las partes y documental adjuntada, se constata en el caso, que el actor es retirado de Gendarmería Nacional, tiene 62 años de edad, y se encuentra acreditado que durante el período objeto de esta causa al actor le fueron practicadas retenciones en concepto de Impuesto a las Ganancias sobre su haber de retiro, no obstante del análisis de las liquidaciones de haberes y de la normativa vigente aplicable en cada período, leyes 27.617 y 27.725, que establecieron los importes no sujetos a tributación, se verifica que, en diversos períodos, el haber bruto percibido por el actor no alcanzaba el umbral de tributación legalmente establecido, razón por la cual no correspondía efectuar retención alguna en concepto del citado gravamen, y sin embargo igualmente se practicaron descuentos por ese concepto, extremo que no es negado por el Fisco..."
2) "…teniendo en consideración que la finalidad esencial del haber previsional es asegurar la subsistencia frente a la contingencia vejez toda vez que en esta etapa de la vida el estatus que detenta importa una causa predisponente o determinante de vulnerabilidad, circunstancia que en la normalidad de los casos obliga a contar con mayores recursos para no ver comprometida seriamente su existencia y/o calidad de vida, y ello no conlleva necesariamente la falta de sustento económico, o la carencia de otro recurso económico del que pudiera valerse el actor para vivir, sino más bien, en la etapa de la vejez en que este descuento ocurre y la imposibilidad física de acrecentar mediante trabajo esos ingresos de los que dispone, protegidos, no solo por las leyes de la seguridad social, sino también por la CN y normas convencionales que comparten su jerarquía, la mengua del haber previsional mediante la retención de un porcentaje de aquél, en concepto de Impuesto a las Ganancias, afecta su esencia, impidiéndole cumplir su finalidad, violando así los principios constitucionales y convencionales..."
3) "por lo que en este caso, se encuentra acreditado que el precepto cuestionado se encuentra en contradicción con la CN, por lo que corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 79.c., ley 20.628 -actual art. 82.c., ley 20.628 de Impuesto a las Ganancias, TO DECTO-2019-824-APN-PTE-, que considera ganancias de cuarta categoría las provenientes de las jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto tengan su origen en el trabajo personal y en la medida que haya estado sujeto al pago del impuesto, y en consecuencia de cualquier otra norma, reglamento, circular o instructivo que se dictare en consonancia con las citadas normas en relación al beneficio de retiro del accionante por vulnerar derechos de raigambre constitucional, con los alcances del Fallo “García”..."
- Disidencias relevantes: No se consignan votos disidentes; la sentencia es de instancia única dictada por el Juzgado Federal (voto del juez único).
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