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SUAREZ DOS SANTOS, MARINO c/ ESTADO NACIONAL- AFIP- ARCA- s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

Suárez Dos Santos promovió acción declarativa de inconstitucionalidad contra la aplicación del Impuesto a las Ganancias sobre su haber previsional. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del inciso 79.c. (actual 82.c.) de la ley 20.628 respecto del retiro del actor y ordenó el reintegro de las retenciones con intereses, además de comunicar a la Caja que se abstenga de futuras retenciones.

Impugnacion tributaria Accion meramente declarativa de inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias Jubilaciones y retiros Reintegro Intereses Vulnerabilidad de personas mayores Inconstitucionalidad art. 79.c. (actual 82.c.) ley 20.628 Costas Honorarios (uma).


¿Quién es el actor?

Marino Suárez Dos Santos (representado por la Dra. Gloria Elizabeth Torales).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional / Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- Dirección General Impositiva (ARCA/DGI).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad de los arts. que gravan los haberes previsionales (entre ellos art. 79.c. ley 20.628 / actual art. 82.c.) y demás normas reglamentarias (DCTO-2023-473 y leyes conexas), con pedido de exclusión del tributo, cese de retenciones y reintegro de las sumas retenidas en los cinco años previos, más intereses.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen del Impuesto a las Ganancias respecto del beneficio jubilatorio de Marino Suárez Dos Santos; se ordenó a la DGI reintegrar las percepciones/retenciones practicadas en concepto del impuesto en el plazo de 10 días desde la notificación, con los intereses y alcances fijados en la sentencia; se comunicó a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina que se abstenga de practicar futuras retenciones; se impusieron las costas por su orden; y se regularon honorarios en 14 UMA. (la decisión coincide con el dispositivo transcripto supra).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "en consecuencia, la declaración de inconstitucionalidad habrá de circunscribirse a esa previsión normativa y a las disposiciones reglamentarias que posibilitan su aplicación al caso concreto, sin que resulte necesario extender el pronunciamiento invalidatorio a las restantes normas individualizadas en la demanda..." "en este caso, se encuentra acreditado que el precepto cuestionado se encuentra en contradicción con la CN, por lo que corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 79.c., ley 20.628 -actual art. 82.c., ley 20.628 de Impuesto a las Ganancias, TO DECTO-2019-824-APN-PTE-, que considera ganancias de cuarta categoría las provenientes de las jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto tengan su origen en el trabajo personal y en la medida que haya estado sujeto al pago del impuesto, y en consecuencia de cualquier otra norma, reglamento, circular o instructivo que se dictare en consonancia con las citadas normas en relación al beneficio de retiro del accionante..." "corresponde disponer que la eventual devolución de los montos retenidos en concepto de Impuesto a las Ganancias se efectúe a partir de la fecha de interposición de la demanda, el día 17/12/2025, con más los intereses que correspondan conforme la normativa vigente."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; el pronunciamiento es de única firma (Juez Federal) en primera instancia.

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