MENESCARDI, HUGO OMAR c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) s/REAJUSTE DE HABERES
El actor demandó a ANSES solicitando el reajuste y movilidad de su haber previsional. La Cámara Federal de Paraná rechazó la apelación de ANSES, dejó a resguardo la posibilidad de invocar Villanustre en la etapa liquidatoria, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas a ANSES.
¿Quién es el actor?
MENESCARDI, Hugo Omar.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste y movilidad de haberes previsionales (reajuste conforme pautas jurisprudenciales, aplicación al componente PBU).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada; se dejó a resguardo el derecho de la demandada a plantear la aplicación de las pautas sentadas por la CSJN en el fallo “Villanustre” si al tiempo de la liquidación se acreditan los extremos de hecho necesarios; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y, en consecuencia, se impusieron las costas de la presente a la ANSES; no se regularon honorarios de los apoderados de la demandada por aplicación del art. 2 de la ley 27.423. Se tuvo presente la reserva del caso federal.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
1) “Que, al atender al recurso deviene inoficioso el planteo relativo a la inaplicabilidad del régimen de impuesto a las ganancias, en tanto no se condice con lo resuelto en la sentencia atacada.”
2) “Que, respecto del reajuste de la PBU, debe señalarse, en primer lugar, que el artículo 20 de la ley 24.241 dispone un método independiente de cálculo del componente en relación a la PC y la PAP.”
3) “En este sentido, el Alto Tribunal de la Nación ha señalado lo siguiente: ‘…dado que no se ha efectuado aún una liquidación de los haberes reajustados según sentencia y no resulta posible, en consecuencia, verificar si eventualmente podría ser de aplicación el precedente “Villanustre” invocado por la alzada, resulta prematuro y conjetural expedirse sobre el planteo de la actora en este sentido’. A su vez, concluyó: ‘…ello no afecta el derecho que asiste al recurrente de formular en la etapa de ejecución los reclamos que estime pertinente’ (CSJN ‘López Luis c/ ANSeS s/ Reajustes Varios’, sentencia del 13 de julio de 2010).”
4) “Que, de conformidad con lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa ‘Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo’ (FCR 2149166/2011, sentencia del 22/06/2023), corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3º del DNU 157/2018, aplicar el art. 36 de la ley 27.423 y, en consecuencia, imponer las costas de la presente instancia a la ANSES; conforme lo establecido en el art. 68, primer párrafo, del CPCCN.”
- Votos en disidencia: No hay disidencias relevantes; los Dres. Busaniche y Gomez adhieren al voto de la Sra. Jueza Aranguren.
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