Logo

ARCA c/ AYALA MARIA BELEN s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

Ejecución fiscal promovida por ARCA contra Ayala María Belén por $10.075.405,69; se ordenó el archivo del expediente por acogimiento de un plan de pagos administrativo. El juez archivó las actuaciones, dispuso el levantamiento de medidas precautorias sin nueva orden judicial una vez cancelado el crédito y ordenó costas a la demandada.

Arca Ejecucion fiscal Archivo Plan de pagos Medidas precautorias Levantamiento sin nueva orden Costas a la demandada Certificado de deuda Ley 11.683 Conformidad arancelaria


¿Quién es el actor?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) — antes Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
- Demandada: Ayala María Belén.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por el cobro de $10.075.405,69 conforme al Certificado de Deuda.

¿Qué se resolvió?

Se archivaron las presentes actuaciones en virtud de que la demandada se acogió a un plan de pagos administrativo; se dispuso que el levantamiento total o parcial de las medidas precautorias se producirá sin necesidad de una nueva orden judicial una vez satisfecha la pretensión fiscal (con comunicación por el representante del Fisco dentro de cinco días hábiles de la cancelación); se impusieron las costas a la demandada y se tuvo por prestada la conformidad arancelaria; se dejó constancia de que la actora podrá iniciar nueva ejecución fiscal en caso de incumplimiento del plan.
- Fundamentos principales (transcripciones textuales relevantes del fallo): "Que la ejecutante manifiesta que la demandada se acogió a un plan de pagos en sede administrativa, sin que se haya dictado sentencia de trance y remate en autos, razón por la cual corresponde ordenar el archivo de las actuaciones, toda vez que 'Frente al acogimiento del deudor ejecutado a un régimen de facilidades de pago, el representante del Fisco solicitará el archivo de las actuaciones. De producirse la caducidad de dicho plan, por incumplimiento de las cuotas pactadas o por cualquier otro motivo, la Administración Federal de Ingresos Públicos estará facultada para emitir una nueva boleta de deuda por el saldo incumplido' (art. 92, párrafo 24, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430)." "Las costas serán impuestas a la accionada, toda vez que fue su conducta la que obligó al organismo fiscal a emitir el certificado de deuda y a recurrir a esta instancia judicial de ejecución a fin de satisfacer su acreencia." (Dispositivo) "RESUELVO: 1) ARCHIVAR las presentes actuaciones (art. 92, párrafo 24, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430). 2) Dispóngase que el levantamiento total o parcial de las medidas precautorias decretadas en estos autos se producirá sin necesidad de una nueva orden judicial, una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal, en cuyo caso la comunicación correspondiente será diligenciada por el representante del Fisco en un plazo no mayor a cinco días hábiles de cancelado el crédito fiscal (art. 92, décimo párrafo, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430). 3) Imponer las costas a la demandada (art. 68 del CPCCN). Asimismo, téngase por prestada la conformidad arancelaria en los términos del art. 10 de la ley 27.423. 4) Téngase presente lo manifestado respecto que la actora ante el incumplimiento del plan de pagos por parte de la demandada iniciará nueva ejecución fiscal."
- Votos en disidencia: no consta disidencia; la resolución es única y dictada por el Juzgado Federal subrogante.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar