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ARCA c/ SAR IVANA AYELEN s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

Ejecución fiscal promovida por ARCA contra SAR Ivana Ayelén por un crédito fiscal de $10.326.768,14. El Juzgado Federal de Neuquén archivó las actuaciones por haberse acogido la demandada a un plan de pagos, disponiendo además el levantamiento de medidas precautorias sin nueva orden judicial una vez cancelado el crédito y condenando en costas a la demandada.

Ejecucion fiscal Arca Plan de pagos Archivo Medidas precautorias Levantamiento sin nueva orden Costas Certificado de deuda Ley 11.683 Ley 27.430


¿Quién es el actor?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) —antes Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)—, actora ejecutante.
- Demandada: SAR Ivana Ayelén.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por el cobro de $10.326.768,14 conforme al Certificado de Deuda glosado en autos.

¿Qué se resolvió?

Se archivaron las presentes actuaciones por haberse acogido la demandada a un plan de pagos en sede administrativa; se dispuso que el levantamiento total o parcial de las medidas precautorias decretadas se producirá sin nueva orden judicial una vez satisfecho el crédito fiscal (con comunicación a ser diligenciada por el representante del Fisco en un plazo no mayor a cinco días hábiles desde la cancelación); se impusieron las costas a la demandada y se tuvo por prestada la conformidad arancelaria conforme al art. 10 de la ley 27.423; se dejó constancia de que la actora podrá iniciar nueva ejecución fiscal en caso de incumplimiento del plan.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que la Administración Federal de Ingresos Públicos (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero -ARCA
- según Decreto 953/2024) inicia ejecución fiscal contra SAR IVANA AYELEN, por el cobro de $ 10326768.14, de acuerdo con el Certificado de Deuda glosado en autos. Que la ejecutante manifiesta que la demandada se acogió a un plan de pagos en sede administrativa, sin que se haya dictado sentencia de trance y remate en autos, razón por la cual corresponde ordenar el archivo de las actuaciones, toda vez que 'Frente al acogimiento del deudor ejecutado a un régimen de facilidades de pago, el representante del Fisco solicitará el archivo de las actuaciones. De producirse la caducidad de dicho plan, por incumplimiento de las cuotas pactadas o por cualquier otro motivo, la Administración Federal de Ingresos Públicos estará facultada para emitir una nueva boleta de deuda por el saldo incumplido' (art. 92, párrafo 24, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430)." "Las costas serán impuestas a la accionada, toda vez que fue su conducta la que obligó al organismo fiscal a emitir el certificado de deuda y a recurrir a esta instancia judicial de ejecución a fin de satisfacer su acreencia." "RESUELVO: 1) ARCHIVAR las presentes actuaciones (art. 92, párrafo 24, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430). 2) Dispóngase que el levantamiento total o parcial de las medidas precautorias decretadas en estos autos se producirá sin necesidad de una nueva orden judicial, una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal, en cuyo caso la comunicación correspondiente será diligenciada por el representante del Fisco en un plazo no mayor a cinco días hábiles de cancelado el crédito fiscal (art. 92, décimo párrafo, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430). 3) Imponer las costas a la demandada (art. 68 del CPCCN).... 4) Téngase presente lo manifestado respecto que la actora ante el incumplimiento del plan de pagos por parte de la demandada iniciará nueva ejecución fiscal."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la resolución es unipersonal por el Juez Federal Subrogante Gustavo Eduardo Villanueva.

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