ARCA c/ JLF SRL s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
ARCA (ex A.F.I.P.) promovió ejecución fiscal contra JLF SRL por un certificado de deuda por $6.938.809,47. El Juzgado Federal archivó las actuaciones por haberse dictado un plan de pagos administrativo, disponiendo el levantamiento de medidas precautorias sin nueva orden judicial una vez satisfecho el crédito fiscal y condenando en costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) — antes Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.).
¿A quién se demanda?
JLF SRL.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por cobro de $6.938.809,47 según Certificado de Deuda.
¿Qué se resolvió?
Se archivaron las actuaciones conforme al art. 92, párrafo 24, de la ley 11.683 (modif. por ley 27.430). Se dispuso que el levantamiento total o parcial de las medidas precautorias decretadas se produzca sin necesidad de nueva orden judicial cuando se haya satisfecho la pretensión fiscal, y que la comunicación correspondiente será diligenciada por el representante del Fisco dentro de cinco días hábiles de cancelado el crédito; se impusieron las costas a la demandada y se tuvo por prestada la conformidad arancelaria en los términos del art. 10 de la ley 27.423. Se dejó expresa constancia de que, ante el incumplimiento del plan de pagos, la actora podrá iniciar nueva ejecución fiscal.
- Fundamentos principales (transcripción literal de los párrafos relevantes):
"Que la Administración Federal de Ingresos Públicos (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero -ARCA
- según Decreto 953/2024) inicia ejecución fiscal contra JLF SRL, por el cobro de $ 6938809.47, de acuerdo con el Certificado de Deuda glosado en autos.
Que la ejecutante manifiesta que la demandada se acogió a un plan de pagos en sede administrativa, sin que se haya dictado sentencia de trance y remate en autos, razón por la cual corresponde ordenar el archivo de las actuaciones, toda vez que 'Frente al acogimiento del deudor ejecutado a un régimen de facilidades de pago, el representante del Fisco solicitará el archivo de las actuaciones. De producirse la caducidad de dicho plan, por incumplimiento de las cuotas pactadas o por cualquier otro motivo, la Administración Federal de Ingresos Públicos estará facultada para emitir una nueva boleta de deuda por el saldo incumplido' (art. 92, párrafo 24, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430)."
"Las costas serán impuestas a la accionada, toda vez que fue su conducta la que obligó al organismo fiscal a emitir el certificado de deuda y a recurrir a esta instancia judicial de ejecución a fin de satisfacer su acreencia."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en este auto.
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