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ARCA c/ MARTINEZ HERNANDEZ MARTA SUSANA s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

Ejecución fiscal promovida por ARCA (ex AFIP) por $8.110.649,74 contra Marta Susana Martínez Hernández. El Juzgado Federal de Neuquén archivó las actuaciones por haberse acogido la deudora a un plan de pagos y ordenó el levantamiento de las medidas precautorias cuando se cancele el crédito fiscal, además de imponer las costas a la demandada.

Ejecucion fiscal Arca Plan de pagos Archivo de actuaciones Medidas precautorias Levantamiento sin nueva orden Costas Art. 92 ley 11.683 Conformidad arancelaria Juzgado federal de neuquen


¿Quién es el actor?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex AFIP).
- Demandada: MARTINEZ HERNANDEZ MARTA SUSANA.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por el cobro de $ 8.110.649,74 según Certificado de Deuda.

¿Qué se resolvió?

Se archivaron las presentes actuaciones; se dispuso que el levantamiento total o parcial de las medidas precautorias decretadas en autos se producirá sin necesidad de nueva orden judicial una vez satisfecha la pretensión fiscal, comunicándose por el representante del Fisco dentro de los cinco días hábiles de cancelado el crédito; se impusieron las costas a la demandada y se tuvo por prestada la conformidad arancelaria según art. 10 ley 27.423.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Que la Administración Federal de Ingresos Públicos (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero -ARCA
- según Decreto 953/2024) inicia ejecución fiscal contra MARTINEZ HERNANDEZ MARTA SUSANA, por el cobro de $ 8110649.74, de acuerdo con el Certificado de Deuda glosado en autos." "Que la ejecutante manifiesta que la demandada se acogió a un plan de pagos en sede administrativa, sin que se haya dictado sentencia de trance y remate en autos, razón por la cual corresponde ordenar el archivo de las actuaciones, toda vez que 'Frente al acogimiento del deudor ejecutado a un régimen de facilidades de pago, el representante del Fisco solicitará el archivo de las actuaciones. De producirse la caducidad de dicho plan, por incumplimiento de las cuotas pactadas o por cualquier otro motivo, la Administración Federal de Ingresos Públicos estará facultada para emitir una nueva boleta de deuda por el saldo incumplido' (art. 92, párrafo 24, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430)." "RESUELVO: 1) ARCHIVAR las presentes actuaciones (art. 92, párrafo 24, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430). 2) Dispóngase que el levantamiento total o parcial de las medidas precautorias decretadas en estos autos se producirá sin necesidad de una nueva orden judicial, una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal, en cuyo caso la comunicación correspondiente será diligenciada por el representante del Fisco en un plazo no mayor a cinco días hábiles de cancelado el crédito fiscal (art. 92, décimo párrafo, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430). 3) Imponer las costas a la demandada (art. 68 del CPCCN). Asimismo, téngase por prestada la conformidad arancelaria en los términos del art. 10 de la ley 27.423."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el expediente proporcionado.

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