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ARCA c/ LP GROUP SAS s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

Ejecución fiscal promovida por ARCA contra LP GROUP SAS por un certificado de deuda de $7.858.969,30. El Juzgado Federal archivó las actuaciones porque la demandada se acogió a un plan de pagos administrativo y dispuso el levantamiento de medidas precautorias una vez cancelado el crédito fiscal, imponiendo costas a la demandada.

Ejecucion fiscal Archivo Plan de pagos Medidas precautorias Arca Certificado de deuda Costas Ley 11.683 Ley 27.430 Levantamiento de medidas


¿Quién es el actor?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) — antes Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.).

¿A quién se demanda?

LP GROUP SAS.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal para el cobro de $7.858.969,30 según Certificado de Deuda.

¿Qué se resolvió?

El Juzgado Federal resolvió archivar las actuaciones por haberse acogido la demandada a un plan de pagos en sede administrativa; estableció que el levantamiento total o parcial de las medidas precautorias se producirá sin nueva orden judicial en la medida en que se satisfaga la pretensión fiscal (comunicándose en hasta cinco días hábiles por el representante del Fisco una vez cancelado el crédito), impuso las costas a la demandada y advirtió que, ante incumplimiento del plan, la actora podrá iniciar nueva ejecución fiscal.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Que la ejecutante manifiesta que la demandada se acogió a un plan de pagos en sede administrativa, sin que se haya dictado sentencia de trance y remate en autos, razón por la cual corresponde ordenar el archivo de las actuaciones, toda vez que 'Frente al acogimiento del deudor ejecutado a un régimen de facilidades de pago, el representante del Fisco solicitará el archivo de las actuaciones. De producirse la caducidad de dicho plan, por incumplimiento de las cuotas pactadas o por cualquier otro motivo, la Administración Federal de Ingresos Públicos estará facultada para emitir una nueva boleta de deuda por el saldo incumplido' (art. 92, párrafo 24, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430)." "Las costas serán impuestas a la accionada, toda vez que fue su conducta la que obligó al organismo fiscal a emitir el certificado de deuda y a recurrir a esta instancia judicial de ejecución a fin de satisfacer su acreencia."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la parte resolutiva es la decisión del Juzgado.

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