ARCA c/ CARRIZO CARLOS ALBERTO s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
Ejecución fiscal promovida por ARCA contra Carrizo por un crédito de $8.664.631,2; el juez federal ordenó archivar las actuaciones por el acogimiento del deudor a un plan de pagos administrativo y dispuso el levantamiento de las medidas precautorias una vez cancelado el crédito, imponiendo las costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) — antes Administración Federal de Ingresos Públicos.
¿A quién se demanda?
Carrizo Carlos Alberto.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal para el cobro de $8.664.631,2 según certificado de deuda; medidas precautorias decretadas en autos.
¿Qué se resolvió?
Se ordenó ARCHIVAR las presentes actuaciones por haberse acogido la demandada a un plan de pagos en sede administrativa; se dispuso que el levantamiento total o parcial de las medidas precautorias se producirá sin nueva orden judicial una vez satisfecha la pretensión fiscal, debiendo el representante del Fisco comunicarlo dentro de cinco días hábiles de cancelado el crédito; se impusieron las costas a la demandada y se dejó expresa la posibilidad de nueva ejecución fiscal ante eventual incumplimiento del plan.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que la Administración Federal de Ingresos Públicos (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero -ARCA
- según Decreto 953/2024) inicia ejecución fiscal contra CARRIZO CARLOS ALBERTO, por el cobro de $ 8664631.2, de acuerdo con el Certificado de Deuda glosado en autos."
"Que la ejecutante manifiesta que la demandada se acogió a un plan de pagos en sede administrativa, sin que se haya dictado sentencia de trance y remate en autos, razón por la cual corresponde ordenar el archivo de las actuaciones, toda vez que 'Frente al acogimiento del deudor ejecutado a un régimen de facilidades de pago, el representante del Fisco solicitará el archivo de las actuaciones. De producirse la caducidad de dicho plan, por incumplimiento de las cuotas pactadas o por cualquier otro motivo, la Administración Federal de Ingresos Públicos estará facultada para emitir una nueva boleta de deuda por el saldo incumplido' (art. 92, párrafo 24, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430)."
"Las costas serán impuestas a la accionada, toda vez que fue su conducta la que obligó al organismo fiscal a emitir el certificado de deuda y a recurrir a esta instancia judicial de ejecución a fin de satisfacer su acreencia."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el texto provisto; la Parte Resolutiva expresa la decisión del tribunal.
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