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ARCA c/ GOMEZ DIEGO FRANCISCO s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

Ejecución fiscal promovida por ARCA contra Gómez Diego Francisco para cobrar $13.580.381,81; el juez ordenó archivar las actuaciones por el acogimiento del deudor a un plan de pagos y dispuso el levantamiento de medidas precautorias una vez satisfecho el crédito fiscal, imponiendo costas a la demandada.

Ejecucion fiscal Arca Plan de pagos Archivo Medidas precautorias Levantamiento sin nueva orden Costas Certificado de deuda Ley 11.683 Ley 27.430


¿Quién es el actor?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, antes AFIP).

¿A quién se demanda?

GOMEZ DIEGO FRANCISCO.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal para el cobro del certificado de deuda por $13.580.381,81.

¿Qué se resolvió?

Se archivaron las presentes actuaciones; se dispuso que el levantamiento total o parcial de las medidas precautorias decretadas se producirá sin nueva orden judicial una vez satisfecha la pretensión fiscal, debiendo el representante del Fisco comunicarlo en un plazo no mayor a cinco días hábiles de cancelado el crédito fiscal; se impusieron las costas a la demandada; téngase por prestada la conformidad arancelaria; y se dejó constancia de que, ante eventual incumplimiento del plan de pagos, la actora iniciará nueva ejecución fiscal.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes): "Que la Administración Federal de Ingresos Públicos (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero -ARCA
- según Decreto 953/2024) inicia ejecución fiscal contra GOMEZ DIEGO FRANCISCO, por el cobro de $ 13580381.81, de acuerdo con el Certificado de Deuda glosado en autos. Que la ejecutante manifiesta que la demandada se acogió a un plan de pagos en sede administrativa, sin que se haya dictado sentencia de trance y remate en autos, razón por la cual corresponde ordenar el archivo de las actuaciones, toda vez que 'Frente al acogimiento del deudor ejecutado a un régimen de facilidades de pago, el representante del Fisco solicitará el archivo de las actuaciones. De producirse la caducidad de dicho plan, por incumplimiento de las cuotas pactadas o por cualquier otro motivo, la Administración Federal de Ingresos Públicos estará facultada para emitir una nueva boleta de deuda por el saldo incumplido' (art. 92, párrafo 24, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430). Las costas serán impuestas a la accionada, toda vez que fue su conducta la que obligó al organismo fiscal a emitir el certificado de deuda y a recurrir a esta instancia judicial de ejecución a fin de satisfacer su acreencia."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la parte resolutiva es unipersonal dictada por el Juez Federal Subrogante Gustavo Villanueva.

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