ARCA c/ SAP S.R.L. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
ARCA promovió ejecución fiscal contra SAP S.R.L. por $41.660.173,94. El Juzgado Federal de Neuquén 1 archivó las actuaciones por haberse acogido la demandada a un plan de pagos administrativo y dispuso el levantamiento de las medidas precautorias una vez cancelado el crédito fiscal, imponiendo las costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) — antes Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
¿A quién se demanda?
SAP S.R.L.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal para el cobro de $41.660.173,94 según Certificado de Deuda glosado en autos.
¿Qué se resolvió?
Se archivaron las presentes actuaciones en virtud del acogimiento de la demandada a un plan de pagos administrativo; se ordenó que las medidas precautorias decretadas se levantarán total o parcialmente sin nueva orden judicial una vez satisfecha la pretensión fiscal (con comunicación a efectuar por el representante del Fisco dentro de cinco días hábiles de cancelado el crédito fiscal); se impusieron las costas a la demandada y se dejó constancia de que ante eventual incumplimiento del plan la actora podrá iniciar nueva ejecución fiscal.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo):
"Que la Administración Federal de Ingresos Públicos (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero -ARCA
- según Decreto 953/2024) inicia ejecución fiscal contra SAP S.R.L., por el cobro de $ 41660173.94, de acuerdo con el Certificado de Deuda glosado en autos."
"Que la ejecutante manifiesta que la demandada se acogió a un plan de pagos en sede administrativa, sin que se haya dictado sentencia de trance y remate en autos, razón por la cual corresponde ordenar el archivo de las actuaciones, toda vez que 'Frente al acogimiento del deudor ejecutado a un régimen de facilidades de pago, el representante del Fisco solicitará el archivo de las actuaciones. De producirse la caducidad de dicho plan, por incumplimiento de las cuotas pactadas o por cualquier otro motivo, la Administración Federal de Ingresos Públicos estará facultada para emitir una nueva boleta de deuda por el saldo incumplido' (art. 92, párrafo 24, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430)."
"Las costas serán impuestas a la accionada, toda vez que fue su conducta la que obligó al organismo fiscal a emitir el certificado de deuda y a recurrir a esta instancia judicial de ejecución a fin de satisfacer su acreencia."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la resolución es un decisorio monocrático firmado por el Juez Federal Subrogante Gustavo Villanueva.
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