ARCA c/ BRAVA INGENIERIA S. A. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
ARCA (ex AFIP) inició ejecución fiscal contra BRAVA Ingeniería S.A. por $59.538.047,32 reclamando el cobro del crédito fiscal. El Juzgado Federal de Neuquén 1 archivó las actuaciones por haberse acogido la demandada a un plan de pagos administrativo, ordenó el levantamiento de las medidas precautorias una vez cancelado el crédito y condenó en costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Administración Federal de Ingresos Públicos (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA).
¿A quién se demanda?
BRAVA INGENIERIA S.A.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal para el cobro de $59.538.047,32 según Certificado de Deuda; medidas precautorias decretadas en autos.
¿Qué se resolvió?
Se archivaron las actuaciones en virtud del acogimiento de la demandada a un plan de pagos administrativo; se dispuso que el levantamiento total o parcial de las medidas precautorias se producirá sin nueva orden judicial una vez satisfecha la pretensión fiscal (comunicada por el representante del Fisco dentro de los cinco días hábiles de cancelado el crédito); se impusieron las costas a la demandada; y se dejó constancia de que la actora podrá iniciar nueva ejecución en caso de incumplimiento del plan.
- Fundamentos principales (textos transcritos tal cual aparecen en la sentencia):
"Que la Administración Federal de Ingresos Públicos (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero -ARCA
- según Decreto 953/2024) inicia ejecución fiscal contra BRAVA INGENIERIA S. A., por el cobro de $ 59538047.32, de acuerdo con el Certificado de Deuda glosado en autos. Que la ejecutante manifiesta que la demandada se acogió a un plan de pagos en sede administrativa, sin que se haya dictado sentencia de trance y remate en autos, razón por la cual corresponde ordenar el archivo de las actuaciones, toda vez que 'Frente al acogimiento del deudor ejecutado a un régimen de facilidades de pago, el representante del Fisco solicitará el archivo de las actuaciones. De producirse la caducidad de dicho plan, por incumplimiento de las cuotas pactadas o por cualquier otro motivo, la Administración Federal de Ingresos Públicos estará facultada para emitir una nueva boleta de deuda por el saldo incumplido' (art. 92, párrafo 24, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430)."
"Las costas serán impuestas a la accionada, toda vez que fue su conducta la que obligó al organismo fiscal a emitir el certificado de deuda y a recurrir a esta instancia judicial de ejecución a fin de satisfacer su acreencia."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el expediente; la resolución es unipersonal y firme por el Juez Federal Subrogante que firma la sentencia.
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