ARCA c/ THROGS S. A. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
Ejecución fiscal promovida por ARCA (Ex A.F.I.P.) contra THROGS S.A. por $5.942.118,09. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución, habilitó a la AFIP para llevarla adelante hasta el íntegro pago y ordenó medidas de embargo e inhibición, con imposición de costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
ARCA (Ex A.F.I.P.).
¿A quién se demanda?
THROGS S.A.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por deuda por capital de $5.942.118,09 más intereses, resultante de la boleta de deuda agregada en autos.
¿Qué se resolvió?
Se declaró expedita la ejecución contra THROGS S.A., quedando la Administración Federal de Ingresos Públicos habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $5.942.118,09 con sus intereses legales; se impusieron las costas a la demandada; se ordenaron medidas de embargo bancario y, de ser negativo o insuficiente, la inhibición general de bienes ante los Registros indicados; se previó la imputación de fondos y la liquidación administrativa de la deuda con posibilidad de impugnación en cinco días.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"Las presentes actuaciones caratuladas “ARCA c/ THROGS S. A. s/EJECUCION FISCAL
- ARCA (Ex A.F.I.P.)”, Expediente Nº20958/2026, venidas a despacho para resolver la ejecución fiscal promovida por ARCA en contra de THROGS S. A. por la suma de $5942118.09 correspondiente a los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos."
"I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado."
"II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia ... Dicha medida será levantada una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal..."
"III) De igual manera, de resultar positivo el embargo bancario ordenado, el Representante del Fisco -dentro de los cinco días de quedar firme la presente -, deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras, bajo su exclusiva responsabilidad."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la resolución es de Tribunal de grado.
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