ARCA c/ GONZALEZ BRENDA MICAELA s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
Ejecución fiscal promovida por la AFIP contra Gonzalez Brenda Micaela por $8.632.308,01. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución y habilitó a la AFIP a perseguir el íntegro pago, con imposición de costas a la demandada y medidas precautorias subsidiarias.
¿Quién es el actor?
ARCA (Ex A.F.I.P.), en representación de la Administración Federal de Ingresos Públicos.
¿A quién se demanda?
GONZALEZ BRENDA MICAELA.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por la suma de $8.632.308,01 conforme a la boleta de deuda agregada en autos.
¿Qué se resolvió?
Se declaró expedita la ejecución de la deuda contra la demandada y se habilitó a la AFIP para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $8.632.308,01 más sus intereses legales; se impusieron las costas a la demandada; se autorizaron medidas como embargo bancario e inhibición general de bienes y se ordenó la liquidación administrativa de la deuda con posibilidad de impugnación en cinco días.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Las presentes actuaciones caratuladas 'ARCA c/ GONZALEZ BRENDA MICAELA s/EJECUCION FISCAL
- ARCA (Ex A.F.I.P.)', Expediente Nº14538/2026, venidas a despacho para resolver la ejecución fiscal promovida por ARCA en contra de GONZALEZ BRENDA MICAELA por la suma de $8632308.01 correspondiente a los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos."
"I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado."
"II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia ... Dicha medida será levantada una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal, lo que deberá ser realizado dentro de un plazo no mayor a cinco días hábiles posteriores a la fecha de dicha cancelación, bajo su exclusiva responsabilidad..."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia; la resolución es única y dictada por el Juez Federal de primera instancia.
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