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ARCA c/ BARAKA S.R.L. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

Ejecución fiscal promovida por ARCA contra BARAKA S.R.L. por $7.624.627,28. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución, habilitó a la AFIP para su tramitación y ordenó medidas de embargo e inhibición, imponiendo las costas a la demandada.

Ejecucion fiscal Afip Embargo bancario Inhibicion general de bienes Liquidacion de deuda Costas Ley 11.683 Estimacion administrativa de honorarios Imputacion de fondos Baraka s.r.l.


¿Quién es el actor?

ARCA (Ex A.F.I.P.), representando al Fisco.

¿A quién se demanda?

BARAKA S.R.L.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por la suma de $7.624.627,28 correspondiente a los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos.

¿Qué se resolvió?

Se declaró expedita la ejecución contra BARAKA S.R.L., quedando la Administración Federal de Ingresos Públicos habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $7.624.627,28 más intereses; se impusieron las costas a la demandada y se dispusieron las medidas relativas a embargo bancario, inhibición general de bienes, imputación de fondos y liquidación administrativa de la deuda con posibilidad de impugnación en 5 días ante el tribunal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): "Las presentes actuaciones caratuladas “ARCA c/ BARAKA S.R.L. s/EJECUCION FISCAL
- ARCA (Ex A.F.I.P.)”, Expediente Nº13133/2026, venidas a despacho para resolver la ejecución fiscal promovida por ARCA en contra de BARAKA S.R.L. por la suma de $7624627.28 correspondiente a los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos. I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado. II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia ... Dicha medida será levantada una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal..."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el expediente; la resolución es de trámite y primera instancia dictada por el Sr. Juez Federal de 1ra. Instancia Alejandro Sanchez Freytes.

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