ARCA c/ CONCRECAST S.A.S. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
ARCA (Ex AFIP) promovió ejecución fiscal contra CONCRECAST S.A.S. por $4.854.688,17. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución fiscal, habilitó a la AFIP para cobrar el capital reclamado más intereses y ordenó medidas de embargo e inhibición en caso de resultar insuficiente el embargo bancario.
¿Quién es el actor?
ARCA (Ex A.F.I.P.), en representación del Fisco.
¿A quién se demanda?
CONCRECAST S.A.S.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por la suma de $4.854.688,17 ( monto principal ), más intereses legales, conforme boleta de deuda agregada.
¿Qué se resolvió?
Se declaró expedita la ejecución de la deuda contra CONCRECAST S.A.S., quedando la Administración Federal de Ingresos Públicos habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $4.854.688,17 con más intereses; se impusieron las costas a la demandada; se autorizó la traba de inhibición general de bienes si el embargo bancario resultara negativo o insuficiente; se dispuso la imputación de fondos en caso de embargo positivo; y se ordenó la liquidación administrativa de la deuda, con posibilidad de impugnación ante el Tribunal en cinco días.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
"I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado."
"II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia ... Dicha medida será levantada una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal..."
"III) De igual manera, de resultar positivo el embargo bancario ordenado, el Representante del Fisco -dentro de los cinco días de quedar firme la presente -, deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras, bajo su exclusiva responsabilidad."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el expediente; la resolución es dictada por el Juez Federal de 1ª instancia y la parte resolutiva final es la que aquí se reproduce.
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