TESTONI, GUSTAVO ALFREDO c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS- AFIP s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
El actor promovió acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra la AFIP por la retención del Impuesto a las Ganancias sobre haberes previsionales. La Cámara Federal de Córdoba modificó parcialmente la sentencia de grado: ordenó la devolución de las retenciones desde cinco años anteriores con intereses, impuso las costas de primera instancia a la demandada y fijó honorarios de 20 UMA (y 35% en alzada).
¿Quién es el actor?
TESTONI, GUSTAVO ALFREDO.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
- AFIP.
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra los artículos que permiten la retención del Impuesto a las Ganancias sobre haberes previsionales y pedido de restitución de las sumas retenidas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Córdoba, Sala B, modificó parcialmente la sentencia de fecha 7/2/2024: ordenó la devolución de los montos retenidos por aplicación del impuesto a las ganancias desde cinco años anteriores a la interposición de la demanda con intereses calculados a la tasa pasiva promedio publicada por el BCRA desde cada retención hasta su pago; impuso las costas de primera instancia en su totalidad a la demandada; fijó honorarios de primera instancia para la representación del actor en 20 UMA; y manifestó que en la Alzada las costas se imponen en el orden causado y que el honorario del apoderado del actor se regula en 35% de lo fijado en primera instancia, sin regulación para la representación de la demandada por no haber actuado en la instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "los montos retenidos por aplicación del impuesto a las ganancias deberán ser devueltos desde cinco años previos a la fecha de interposición de la demanda, al ser este el periodo de prescripción según el plazo genérico de cinco años establecido conforme lo establecido en la normativa vigente aplicable al caso de autos, ello con más los intereses de la Tasa pasiva promedio que publica el BCRA desde que cada suma es retenida y hasta su efectivo pago."
- "Corresponde señalar que esta Cámara Federal ha zanjado el tema en el fallo plenario de fecha 30 de octubre de 2024 ... en el que se dispuso, en lo pertinente: POR MAYORIA: I.
- En los procesos judiciales en los cuales se cuestiona la constitucionalidad del Impuesto a las Ganancias sobre las jubilaciones y pensiones y se hace lugar a la acción, iniciados y tramitados como acción declarativa de certeza, los intereses de las sumas a reintegrar por el período no prescripto correrán desde que cada suma fue retenida'. En función de ello y resultando ésta la doctrina legal aplicable, obligatoria para este Tribunal ... corresponde estarse a lo allí dispuesto, atento encontrarse firme con fecha 4/11/2025."
- "las costas de primera instancia que se imponen en su totalidad a la demandada perdidosa (art. 68 1° parte del CPCCN); y c) fijar los honorarios correspondientes a la representación letrada de la parte actora, en la cantidad de 20 UMA, por los trabajos desarrollados en primera instancia."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la resolución fue adoptada por mayoría (votos de Montesi, Sánchez Torres y Navarro).
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