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MARTINEZ, JULIO CESAR c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO

Reclamó un veterano de Malvinas el pago de pensión graciable (ley 24.310), subsidio extraordinario (ley 22.674) e indemnización del art. 76 Ley 19.101 con intereses y retroactividades. La Cámara declaró la nulidad parcial de la sentencia de primera instancia respecto del plazo de prescripción aplicable a la pensión de la Ley 24.310 y confirmó lo demás, ordenando que el juez de grado se pronuncie nuevamente sobre ese punto.

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¿Quién es el actor?

Julio César Martínez (DNI 16.072.726).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Defensa (Estado Mayor General del Ejército Argentino).
- Objeto de la demanda: cobro de la pensión vitalicia regulada por la Ley 24.310, el subsidio extraordinario previsto en la Ley 22.674, la indemnización prevista en el art. 76 apartado 3 inciso “c” de la Ley 19.101, con intereses, retroactividades y demás accesorios.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la nulidad parcial de la resolución de fecha 12/05/2025 en cuanto al plazo de prescripción computable para la Pensión Graciable y Vitalicia de la Ley 24.310, con lo que el juez de grado debe expedirse nuevamente conforme a las constancias y peticiones; en todo lo demás la sentencia de primera instancia fue confirmada. Se impusieron las costas de la Alzada por el orden causado y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) "La incongruencia que emerge de la integralidad de la sentencia descalifica su validez como acto jurisdiccional válido e importa una afectación a la garantía constitucional del debido proceso y a la seguridad jurídica, y en consecuencia entiendo que corresponde declarar la nulidad parcial de la sentencia en cuanto al plazo de prescripción computable para el beneficio de la Pensión Graciable y Vitalicia establecida por Ley 24.310 (art. 169 del C.P.C.C.N.), y oportunamente dictarse sentencia definitiva respecto a este punto." 2) "De esta manera, deviene improcedente la pretensión del actor de que los intereses se computen desde el día 02/04/1982 y hasta la fecha del efectivo pago, ya que si bien la ley en su artículo 5º establece que las disposiciones contenidas en la misma se aplicarán con carácter retroactivo a partir del 2 de abril de 1982, de ello no se colige que deban pagársele intereses al reclamante, pues no es precisamente lo que prevé la norma, sino que cuando se refiere a su aplicación retroactiva, alude a que sus preceptos se remontan al conflicto del Atlántico Sur de esa fecha." 3) "Asimismo, luce agregado a la causa las constancias de los reclamos administrativos presentados por el señor Martínez... se encuentra acreditado la realización de dicha Junta Médica (6/3/2012) y el consecuente acto administrativo de fecha 11/5/2012 por el cual el Jefe de Estado Mayor General del Ejército... declara que las afecciones padecidas por el actor guardan relación con los actos de servicio... con fecha 28/5/2015 el Ministerio de Defensa dictó la Resolución N° 498 por medio de la cual se dispuso conceder la Pensión Graciable al señor Martínez a partir del 28/2/2012."
- Disidencias: no hubo voto en disidencia; los tres magistrados coincidieron en declarar la nulidad parcial y confirmar lo demás.

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