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ZIMMER, ALFREDO c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - A.F.I.P. s/REPETICIÓN

El actor promovió acción de repetición contra la AFIP por retenciones de impuesto a las ganancias practicadas sobre haberes previsionales. La Cámara Federal de Córdoba revocó la resolución de primera instancia y hizo lugar a la demanda, ordenando el pago de lo reclamado con intereses calculados a la Tasa Pasiva promedio mensual del BCRA desde la demanda o reclamo administrativo y disponiendo la liquidación de retenciones para iniciar el trámite de previsión presupuestaria; además impuso las costas a la demandada.

Repeticion Impuesto a las ganancias Haberes previsionales Jubilaciones Exencion tasa de justicia Intereses tasa pasiva bcra Afip Costas Ley 11.672 Accion meramente declarativa / repeticion


¿Quién es el actor?

Zimmer, Alfredo.

¿A quién se demanda?

Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
- Objeto de la demanda: Acción de repetición por retenciones indebidas del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales; petición de reintegro de las sumas retenidas, intereses, exención de tasa de justicia y diferimiento del aporte a la caja de abogados.

¿Qué se resolvió?

Se revocó la resolución de fecha 21/12/2022 del Juzgado Federal N°2 de Córdoba y se hizo lugar a la acción de repetición, ordenando el pago de la suma reclamada con intereses a la Tasa Pasiva promedio mensual que publica el BCRA desde la interposición de la demanda o reclamo administrativo previo; se ordenó a la demandada que en 10 días presente la liquidación de las retenciones para el trámite de previsión presupuestaria (Ley 11.672); se dejó sin efecto la distribución de costas de primera instancia y se impusieron las costas a la demandada perdidosa; no se regulan honorarios al representante legal de la demandada (art. 2 Ley 27.423). En la Alzada se impusieron las costas a la demandada por el recurso de apelación (por mayoría) y se reguló honorarios de la representación de la actora en el 35% de lo que se fije en primera instancia (art. 30 Ley 27.423).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) "Considero que el monto retenido en concepto de impuesto a las ganancias por el organismo pertinente (AFIP) carece de causa, y por lo tanto procede su repetición, debiendo en consecuencia revocarse la resolución recurrida y hacer lugar a la acción de repetición, debiendo adicionarse a las sumas mandadas a pagar por el período reclamado el interés de la Tasa Pasiva Promedio que publica el Banco Central de la República Argentina." 2) "En función de ello y resultando ésta la doctrina legal aplicable, obligatoria para este Tribunal y los Juzgados Federales de esta Cuarta Circunscripción Judicial, de conformidad con las previsiones de los arts. 300 y 303 del CPCCN, corresponde estarse a lo allí dispuesto." (cita al fallo plenario "VALLES, RAMON ADOLFO" respecto del cómputo de intereses: desde la demanda o reclamo previo). 3) "Al respecto, cabe señalar que el art. 13 inc. f) de la Ley 23.898 dispone, en lo pertinente, que: 'Estarán exentas del pago de la tasa de justicia las siguientes personas y actuaciones: … inc. f) Las actuaciones motivadas por jubilaciones, pensiones…', por lo que considero que estando discutida en la causa la constitucionalidad de la aplicación del impuesto las ganancias sobre una jubilación, los mismos se encuentran alcanzados por la citada exención. Correspondiendo, en consecuencia, revocar la resolución recurrida también en cuanto a este punto se refiere."
- Votos en disidencia (relevantes): los Dres. ABEL G. SANCHEZ TORRES y GRACIELA S. MONTESI manifestaron disidencia respecto de la exención de tasa de justicia y el diferimiento del aporte a la caja de abogados (cada uno expuso fundamentos para sostener que la exención no debía aplicarse en este caso), pero esa posición quedó en minoría; la decisión de la Cámara fue la expresada en la parte resolutiva final.

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