GUERSTEIN, GLADYS RAQUEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a la ANSES por el reconocimiento y movilidad de un haber conjunto derivado de simultaneidad de aportes bajo leyes especiales. El Juzgado Federal N°1 hizo lugar a la demanda, ordenó la redeterminación del haber y su movilidad conforme a los considerandos 4°, 5° y 6°, rechazó la excepción de prescripción e impuso costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Gladys Raquel Guerstein (representada por el Dr. Capaccioni).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Se solicitó el pleno reconocimiento y efectiva aplicación del derecho a la movilidad del haber conjunto liquidado a la actora en los términos de la ley 26.508 (simultaneidad de regímenes especiales: investigadora científica y docente universitaria), con diferencias retroactivas, intereses y costas; que se fije como piso los aumentos del régimen general cuando correspondiera; la inaplicabilidad de deducciones previstas en el art. 9 de la ley 24.463 y la declaración de inconstitucionalidad del decreto 78/1994 (reserva de caso federal).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se ordenó la redeterminación del haber y su posterior movilidad con el alcance señalados en los considerandos 4°, 5° y 6°; se rechazó la excepción de prescripción de la ANSES; se ordenó el pago de retroactividades en el plazo del art. 22 de la ley 24.463 con intereses a la tasa pasiva promedio mensual del BCRA; se impusieron las costas a la demandada y se diferirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
- Considerando 5to.): "Respecto del beneficio obtenido bajo las disposiciones de la ley 24241 y decreto 160/2005, corresponde estar a lo dispuesto por la CSJN en el precedente “MASSANI DE SESE, ZULEMA M.”, de fecha 15/11/05, en el cual se declaró que el régimen previsto por la ley 22.929 conservaba plena vigencia. Quedó acreditado con las actuaciones administrativas que la labor desarrollada por el actor encuadra en el régimen peticionado, por lo que corresponde hacer lugar al reajuste del haber de jubilación y su posterior movilidad. A tal fin y sin perjuicio de considerar en el cómputo el Suplemento Científico abonado en virtud del decreto 160/05, corresponde ordenar a ANSES que proceda al recálculo del haber sobre la base del 85% del último cargo ejercido conforme lo dispuesto por el art. 5 de la ley 22.929. En cuanto a la movilidad del haber así calculado, corresponde disponer que se movilice en los términos previstos por el art. 7 de la misma norma."
- Considerando 6to.): "Por otro lado, respecto del componente “haber conjunto por simultaneidad docente”, la ley 26.508 estableció que el haber mensual de la jubilación del personal docentes no podía ser inferior al 82% del cargo en actividad, razón por la cual entiendo que la prestación debe mantener necesariamente una adecuada correspondencia con los incrementos salariales de los docentes activos."
- Considerando 8vo.): "En este contexto, la línea jurisprudencial ha consistentemente afirmado en numerosos precedentes la inaplicabilidad del tope previsto en el artículo 9 de la ley 24.463 a las prestaciones otorgadas bajo regímenes especiales, incluido el previsto por la ley 26.508 ... Además, el tope en cuestión fue introducido por la Resolución 33/2009, por lo que entiendo que si el legislador no previó cláusula alguna que limite el haber de este régimen especial, tampoco puede hacerlo una disposición reglamentaria. En función de lo expuesto, cabe concluir que la resolución en el punto incurrió en un exceso reglamentario, lo que me lleva a declarar la inaplicabilidad del tope (en el mismo sentido, CFABB en “CARLAVAN” respecto al tope de la remuneración actualizada dispuesto en la Resolución 06/09), disponer el cese del descuento sobre el beneficio previsional y ordenar la devolución de las sumas descontadas por su aplicación."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la parte resolutiva es la decisión del Juzgado.
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