V., M. E. c/ AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA - EX AFIP) s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
El actor demandó a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero para que se declare inconstitucional la retención del impuesto a las ganancias sobre su haber previsional. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el art. 82 inc. c) de la ley 20.628 y ordenó el cese de las retenciones y la devolución de las sumas retenidas desde la interposición de la demanda con intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: M. E. V. (actor, jubilado), patrocinado por la Dra. Mariana Laura Temporelli.
Demandado: Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA
- ex AFIP).
Objeto: Declaración de inconstitucionalidad del art. 82 inc. c) de la ley 20.628 (y normas complementarias y reglamentarias) por la retención del Impuesto a las Ganancias sobre el haber previsional; cese de las retenciones y devolución de las sumas retenidas.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se declaró inconstitucional el art. 82, inc. c) de la ley 20.628; se ordenó a ARCA que se abstenga de descontar impuesto a las ganancias sobre el haber previsional del actor; se condenó a la demandada a reintegrar las sumas retenidas desde la interposición de la demanda con los intereses conforme la tasa pasiva mensual del BCRA; se impusieron las costas por su orden y se diferenció la regulación de honorarios hasta que los letrados acrediten su situación previsional e impositiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo):
"Así afirma que '…En el caso de los beneficiarios de prestaciones de la seguridad social, comprensivo de los jubilados, pensionados, retirados o subsidiados de cualquier especie siempre que su status se origine en el trabajo personal, el legislador ha asumido que se trata de un colectivo uniforme al que diferencia de otra categoría, la de trabajador activo, a la que aplica, a partir del dictado de la ley 27.346, una escala de deducciones más gravosa. Tal proceder conlleva un reconocimiento de la distinta naturaleza de la renta sujeta a tributo, esto es el salario y la prestación previsional, otorgando mayor tutela a esta última…' (Consid. 7)."
"Finalmente, puso de resalto que el texto de la ley era insuficiente y contrario al nuevo mandato constitucional, motivo por el cual no puede retenerse ninguna suma por Impuesto a las Ganancias de los haberes jubilatorios de los demandantes hasta tanto el Congreso Nacional dictara una ley que revea la situación de las jubilaciones ante este impuesto, debiendo reintegrarse al actor los montos retenidos desde la interposición del reclamo (Consid. 24)."
"la declaración de inconstitucionalidad opera para el futuro, es decir, la devolución de las sumas que fueran retenidas a los demandantes deberán ser reintegradas desde la interposición de la demanda, liquidándose los intereses que correspondan a la tasa pasiva mensual que publica el Banco Central de la República Argentina."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el texto; la resolución es única y fue dictada por el Juez Federal Walter López Da Silva.
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