ARCA c/ CAIVANO ARTURO RAFAEL s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
Ejecución fiscal promovida por ARCA contra Caivano Arturo Rafael por deuda tributaria. El Juzgado Federal declaró la causa de remate y ordenó continuar la ejecución hasta que ARCA obtenga el pago íntegro del capital reclamado de $4.649.050,38, más intereses, gastos y costas, aplicando el apercibimiento del art. 41 del CPCCN y remitiendo la regulación de honorarios al procedimiento de la ley 11.683.
¿Quién es el actor?
Fisco Nacional
- AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA).
¿A quién se demanda?
Caivano Arturo Rafael.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal para cobrar capital reclamado por deuda tributaria por $4.649.050,38, con sus intereses, gastos y costas.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la causa de remate y se ordenó llevar adelante la ejecución hasta que la actora (ARCA) se haga del íntegro pago del capital reclamado de $4.649.050,38, sus intereses, gastos y costas; se indicó el procedimiento para la regulación de honorarios conforme a la ley 11.683 y normativa de AFIP; se ordenó hacer efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN; se registró y notifica a la actora, quedando a su cargo notificar al demandado, y se dispuso publicación conforme a la Acordada CSJN N° 10/2025.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes):
"Agréguese y téngase presente lo expuesto por la actora en los términos de la ley 11.683: 92. No habiendo opuesto excepción legítima alguna el ejecutado dentro del término que se le acordara, el que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar. En consecuencia, conforme lo pedido y lo prescripto en los arts. 542, 551 y 558 del CPC y C de la Nación, SENTENCIO esta causa de REMATE y ordeno llevar adelante la ejecución, hasta que la actora FISCO NACIONAL
- AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA) se haga del demandado -CAIVANO ARTURO RAFAEL-, íntegro pago del capital reclamado de $ 4649050.38, sus intereses, gastos y costas (CPCCN: 68). En cuanto a la regulación de honorarios, estése al procedimiento dispuesto en la ley 11.683: 92, el decreto 65/05 y las disposiciones 85/00 y 651/01 de la AFIP. Hágase efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN. Todo lo que, ASÍ RESUELVO. Regístrese y notifíquese por Secretaría a la actora, quedando a su cargo la notificación a la contraria. Publíquese (Acordada CSJN N° 10/2025)."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en el expediente.
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