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CONSORCIO DE VIVIENDAS 27 DE JUNIO c/ MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - CONTINUADOR DEL EX MINISTERIO TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

El Consorcio de Viviendas 27 de Junio promovió acción declarativa de inconstitucionalidad contra la Secretaría de Trabajo por la Resolución ST 1522/2023. La Cámara hizo lugar a la apelación del Ministerio y revocó la decisión de primera instancia, ordenando citar como terceros a la FATERYH, la Asociación Inmobiliaria de Edificios de Renta y Horizontal y la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias.

Accion declarativa de inconstitucionalidad Citacion de terceros Art. 94 cpccn Homologacion Resolucion st 1522/2023 Fateryh Acuerdos paritarios Legitimacion Costas Ministerio de capital humano


¿Quién es el actor?

Consorcio de Viviendas 27 de Junio (representado por Fabián Horacio Quartarone, administrador).

¿A quién se demanda?

Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social del Ministerio de Capital Humano (continuador del ex Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad e inaplicabilidad de los arts. 4°, 5° y concordantes de la Resolución ST 1522/2023 (homologatoria de acta acuerdo paritario que amplió la zona fría y estableció un adicional del 50%).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y, en consecuencia, se revocó la resolución de primera instancia (f. 520) en cuanto desestimó el pedido de citación como terceros de la Federación Argentina de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal, la Asociación Inmobiliaria de Edificios de Renta y Horizontal y la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias, con costas a la parte actora vencida (art. 68 y 69 CPCCN). Fundamentos principales de la decisión (textos tomados de la sentencia):
- "A la luz de los antecedentes del caso sub examine
- reseñados en el considerando precedente-, considero que le asiste razón al recurrente en punto a la pretendida citación como terceros de la Federación Argentina de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal, la Asociación Inmobiliaria de Edificios de Renta y Horizontal y la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias, motivo por el cual lo resuelto en la instancia de grado debe ser revocado."
- "Ello así, en tanto resulta innegable la existencia de un legítimo interés en cabeza de las partes que intervinieron en la negociación que culminó en la rúbrica del acuerdo paritario cuya homologación, por parte de la demandada, es cuestionada en estos autos, por lo que existe una controversia común con aquellos."
- "Máxime si se tiene en consideración que una eventual declaración de invalidez de la resolución ministerial cuestionada conllevaría la pérdida de la obligatoriedad, en el caso concreto -es decir, en lo que respecta al vínculo del consorcio de propietarios accionante con sus empleados-, del acuerdo paritario arribado entre las entidades gremiales y patronales que los representan." Disidencias relevantes:
- No se registran votos en disidencia: el Juez Picado fue preopinante y propuso la solución; el Juez Candisano Mera expresó adhesión "por coincidir en lo sustancial con las consideraciones efectuadas por mi colega preopinante" y adhirió a la solución propuesta. La Jueza Silvia Mónica Fariña no suscribió (art. 3°, ley 23.482) pero no consta voto discrepante.

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