ARCA c/ DI CROCE LUIS ANGEL s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
Ejecución fiscal promovida por ARCA (ex AFIP) contra Di Croce por deuda tributaria por $4.845.096,46. El Juzgado Federal declaró la causa de remate y ordenó continuar la ejecución hasta obtener el íntegro pago del capital reclamado, con regulación de honorarios conforme la ley 11.683 y normas de la AFIP.
¿Quién es el actor?
FISCO NACIONAL
- AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA).
¿A quién se demanda?
DI CROCE LUIS ANGEL.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal; cobro del capital reclamado por $4.845.096,46 más intereses, gastos y costas; petición de remate.
¿Qué se resolvió?
Se dio por perdido el derecho del ejecutado por no oponer excepción en término y, conforme a lo solicitado y lo prescripto en los arts. 542, 551 y 558 del CPCCN, se declaró la causa de remate y se ordenó llevar adelante la ejecución hasta que la actora se haga del demandado el íntegro pago del capital reclamado de $4.845.096,46, sus intereses, gastos y costas. Se ordenó que la regulación de honorarios se ajuste al procedimiento de la ley 11.683 y normas y decretos de la AFIP; y se hizo efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes del fallo):
"Agréguese y téngase presente lo expuesto por la actora en los términos de la ley 11.683: 92. No habiendo opuesto excepción legítima alguna el ejecutado dentro del término que se le acordara, el que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar. En consecuencia, conforme lo pedido y lo prescripto en los arts. 542, 551 y 558 del CPC y C de la Nación, SENTENCIO esta causa de REMATE y ordeno llevar adelante la ejecución, hasta que la actora FISCO NACIONAL
- AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA) se haga del demandado -DI CROCE LUIS ANGEL-, íntegro pago del capital reclamado de $ 4845096.46, sus intereses, gastos y costas (CPCCN: 68)."
"En cuanto a la regulación de honorarios, estése al procedimiento dispuesto en la ley 11.683: 92, el decreto 65/05 y las disposiciones 85/00 y 651/01 de la AFIP."
"Hágase efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN. Todo lo que, ASÍ RESUELVO. Regístrese y notifíquese por Secretaría a la actora, quedando a su cargo la notificación a la contraria. Publíquese (Acordada CSJN N° 10/2025). VM"
- Votos en disidencia: No consta en el estado del expediente ningún voto en disidencia; la resolución aparece firmada por el Sr. Juez Federal interviniente.
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