G., C. A. c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
Acción declarativa de inconstitucionalidad contra retenciones del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales los arts. 23 inc. c, 79 inc. c (actual 82 inc. c), 81 y 90 de la ley 20.628 y ordenó a ARCA abstenerse de practicar descuentos y reintegrar las sumas retenidas desde la interposición de la demanda con intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Marina Belén Boccia, en carácter de apoderada de C. A. G. (parte actora: C. A. G., jubilado).
Demandado: Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex AFIP).
Objeto: Se solicitó declarar la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de los arts. 23 inc. c), 79 inc. c) (actual art. 82 inc. c), 81 y 90 de la Ley 20.628 (Impuesto a las Ganancias) y normas complementarias y reglamentarias, por gravar el haber previsional del actor; se pidió el cese inmediato de retenciones sobre el beneficio previsional y la devolución de las sumas retenidas (últimos cinco años o desde la demanda según petición) con sus intereses.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 23 inc. c, 79 inc. c (actual art. 82 inc. c), 81 y 90 de la ley 20.628; se ordenó a ARCA abstenerse de descontar impuesto a las ganancias sobre el haber previsional del actor; se condenó a la demandada a reintegrar las sumas retenidas desde la fecha de interposición de la demanda con intereses a la tasa pasiva mensual que publica el BCRA; se impusieron las costas por su orden y se difirió la regulación de honorarios hasta acreditar situación previsional e impositiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
"Sostuvo la CSJN que la garantía de igualdad ante la ley se sustenta en un trato igualitario a quienes se hallan en una razonable igualdad de circunstancias, sin perjuicio de contemplar de manera distintas situaciones que considere diferentes. Así afirma que '…En el caso de los beneficiarios de prestaciones de la seguridad social, comprensivo de los jubilados, pensionados, retirados o subsidiados de cualquier especie siempre que su status se origine en el trabajo personal, el legislador ha asumido que se trata de un colectivo uniforme al que diferencia de otra categoría, la de trabajador activo, a la que aplica, a partir del dictado de la ley 27.346, una escala de deducciones más gravosa. Tal proceder conlleva un reconocimiento de la distinta naturaleza de la renta sujeta a tributo, esto es el salario y la prestación previsional, otorgando mayor tutela a esta última…' (Consid. 7)."
"Finalmente, puso de resalto que el texto de la ley era insuficiente y contrario al nuevo mandato constitucional, motivo por el cual no puede retenerse ninguna suma por Impuesto a las Ganancias de los haberes jubilatorios de los demandantes hasta tanto el Congreso Nacional dictara una ley que revea la situación de las jubilaciones ante este impuesto, debiendo reintegrarse al actor los montos retenidos desde la interposición del reclamo (Consid. 24)."
"Así, la declaración de inconstitucionalidad opera para el futuro, es decir, la devolución de las sumas que fueran retenidas a los demandantes deberán ser reintegradas desde la interposición de la demanda, liquidándose los intereses que correspondan a la tasa pasiva mensual que publica el Banco Central de la República Argentina."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el texto aportado.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: