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ARELLANO, PABLO GASTON c/ SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DE TRABAJO s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION

Amparo por mora promovido por Pablo Gastón Arellano contra la Superintendencia de Riesgos del Trabajo para obtener pronto despacho en expediente administrativo sobre divergencia de determinación de incapacidad. El Juzgado declaró el amparo abstracto y ordenó imponer las costas a la demandada, al haberse tramitado el informe técnico y otorgado turnos posteriores a la interposición de la acción.

Amparo por mora Pronto despacho Superintendencia de riesgos del trabajo Comision medica Accion declarada abstracta Costas Informe tecnico medico Turnos medicos Legitimacion Ley 19.549


¿Quién es el actor?

Pablo Gastón Arellano, por derecho propio, con patrocinio de la Dra. Ana Clara Rudolf.

¿A quién se demanda?

Superintendencia de Riesgos del Trabajo, Comisión Médica Jurisdiccional nro. 13 (dependiente del Ministerio de Capital Humano de la Nación).
- Objeto de la demanda: Amparo por mora (art. 28 y cc. Ley 19.549) para que la administración dicte resolución/ordene pronto despacho en el EXPTE. SRT n.º 674586/25, por demora en fijar vista médica y resolver divergencia sobre determinación de incapacidad derivada de accidente laboral del 9/12/2023.

¿Qué se resolvió?

Se declaró que el amparo por mora ha devenido abstracto y se impusieron las costas a la demandada, difiriendo la regulación de honorarios hasta que los letrados acrediten su situación previsional e impositiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "El amparo por mora no es otra cosa que una orden judicial de “pronto despacho” de las actuaciones administrativas (Cám. Nac. Cont. Adm. Fed., Sala I, en autos “Del Rieu”, del 12/3/91), por medio del cual se posibilita que quien sea parte en el procedimiento administrativo, por vía judicial, emplace a la Administración a que cumpla su cometido (Hutchinson, Tomás, Régimen de Procedimientos Administrativos Ley 19.549, 6ta. edición, Ed. Astrea, Buenos Aires, 2002, p. 182)." "Para su procedencia, se exige que el actor tenga legitimación activa ... y la acreditación de la mora administrativa. Esto es, que la Administración ha dejado vencer los plazos fijados –y en caso de no existir éstos, que ha transcurrido un plazo que excede lo razonable
- sin emitir la resolución que requiere el interesado (cfr. Cám. Nac. Cont. Adm. Fed., Sala IV, in re “Vieytes”, del 18/2/88)." "Conforme surge de la documental acompañada en el informe presentado por la demandada, documental que no fue desconocida por el actor sino ratificada expresamente, con fecha 6/8/2026 se dio tramite a la solicitud del amparista ... se emitió el informe técnico médico correspondiente y se otorgaron turnos para el día 2/9/2026 ... Así las cosas, por resultar principio recibido que las decisiones judiciales deben tener en cuenta la situación existente en el momento de resolver ... la presente acción resulta abstracta atento a la decisión adoptada por el organismo público." "No obstante, toda vez que el acto administrativo referido se dictó después de iniciado y notificado el presente, corresponde imponer las costas a la demandada toda vez que el actor se vio obligado a judicializar la cuestión para obtener el pronunciamiento en un trámite que se encontraba 'Pendiente de evaluación' desde la última presentación efectuada el 25/2/2026 y luego de presentarse tres reclamos de pronto despacho en sede administrativa." (No hubo votos en disidencia en la sentencia.)

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