ARCA c/ CORDOBA MIGUEL ANGEL s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
Ejecución fiscal de la ARCA contra Córdoba por deuda tributaria por $4.554.919,37. El Juzgado Federal declaró perdido el derecho del ejecutado por no oponer excepciones y ordenó el remate y la continuidad de la ejecución hasta cobrar capital, intereses, gastos y costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO NACIONAL
- AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA).
Demandado: Córdoba Miguel Ángel.
Objeto: Ejecución fiscal para el cobro del capital reclamado de $4.554.919,37, junto con intereses, gastos y costas.
Decisión: Se declaró la pérdida del derecho del ejecutado por no haber opuesto excepción legítima en término, y en consecuencia se SENTENCIÓ la causa de REMATE y se ordenó llevar adelante la ejecución hasta que la actora se haga del íntegro pago del capital reclamado de $ 4.554.919,37, sus intereses, gastos y costas; se dispuso la regulación de honorarios conforme a la ley 11.683 y normas de la AFIP, y se hizo efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN. Regístrese y notifíquese por Secretaría a la actora, quedando a su cargo la notificación a la contraria. Publíquese.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"No habiendo opuesto excepción legítima alguna el ejecutado dentro del término que se le acordara, el que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar. En consecuencia, conforme lo pedido y lo prescripto en los arts. 542, 551 y558 del CPC y C de la Nación, SENTENCIO esta causa de REMATE y ordeno llevar adelante la ejecución, hasta que la actora FISCO NACIONAL
- AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA) se haga del demandado -CORDOBA MIGUEL ANGEL-, íntegro pago del capital reclamado de $ 4554919.37, sus intereses, gastos y costas (CPCCN: 68)."
"En cuanto a la regulación de honorarios, estése al procedimiento dispuesto en la ley 11.683: 92, el decreto 65/05 y las disposiciones 85/00 y 651/01 de la AFIP."
"Hágase efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia en el expediente.
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