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ALBRECHT, SUSANA HERMINDA c/ ANSES s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION

Amparo por mora promovido por Susana Herminda Albrecht contra ANSES por demora en expediente de pensión. El Juzgado Federal N°1 rechazó la acción de amparo por mora al concluir que la actora había desistido del trámite administrativo el 6/1/2025, de modo que no existía resolución pendiente a cargo de ANSES al tiempo de la demanda.

Amparo por mora Anses Pension Art. 28 ley 19.549 Desistimiento administrativo Competencia federal Costas a la vencida Regulacion de honorarios Tramite administrativo Juzgado federal n?1


¿Quién es el actor?

Susana Herminda Albrecht (por derecho propio, con patrocinio de la Dra. Venzi).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo por mora para que ANSES dicte un acto administrativo en el marco del expediente administrativo nro. 024-27-11932300-8-066-1 relativo a la pensión por fallecimiento de su esposo.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la acción de amparo por mora interpuesta por Susana Herminda Albrecht contra la Administración Nacional de la Seguridad Social; se impusieron las costas a la vencida y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Que conforme establece el art. 28 de la ley 19.549, quien fuera parte en un expediente administrativo podrá iniciar una acción de amparo por mora cuando la autoridad administrativa hubiere dejado vencer los plazos fijados o los razonables, según el caso, sin emitir un dictamen o la resolución de mero trámite o de fondo que requiera el interesado. Que del expediente administrativo digitalizado nro. 024-27-11932300-8-066-1 surge que Susana Herminda Albrecht inició el trámite para obtener el beneficio de pensión de su esposo, obteniendo el alta de las actuaciones con fecha 10/9/2024. Ahora bien, consta en la página 27 del PDF agregado a fs. 20/46, que la letrada patrocinante en estas actuaciones, el 6/1/2025 desistió expresamente del trámite administrativo con el objeto de 'poder iniciar el expediente de pensión correspondiente'. En tales condiciones, a la fecha de interposición de la demanda (4/9/2025) no existía resolución pendiente a cargo de la ANSES como sostuvo la accionante en su pretensión inicial, todo lo que me lleva a rechazar la acción de amparo por mora interpuesta."
- Otros pronunciamientos procesales relevantes: se requirió informe de ANSES; ANSES contestó alegando que no estaban reunidos los requisitos del art. 28 ley 19.549 y acompañó el expediente administrativo; la actora posteriormente manifestó que se encontraba satisfecha la pretensión y pidió imposición de costas por su orden; el juez impuso las costas a la vencida (art. 68 CPCCN) y diferió regulación de honorarios.
- Disidencias: No constan votos en disidencia; es sentencia de un juez de primera instancia.

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