ZERDA, DIEGO GASTON C/ EDIFANOB S.R.L. Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJUICIOS EXTRACONTRACTUAL (EXC. AUTOM./ESTADO)
El actor demandó por daños y perjuicios extracontractuales derivados de una caída mientras limpiaba toldos/vidrios de un local Bonafide, reclamando $52.481.206. El Tribunal rechazó la demanda por entender acreditada la conducta culposa de la víctima que interrumpió el nexo causal, y condenó en costas al actor.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Diego Gastón Zerda.
Demandado: EDIFANOB S.R.L. y Luciano Franco Moretti.
Objeto: Daños y perjuicios por caída ocurrida el 24/09/2022 mientras realizaba tareas de limpieza en la vereda del local Bonafide; se reclamó $52.481.206 más intereses y costas (entre ellos $19.907.956,30 por daño patrimonial; $200.000 gastos médicos; $31.313.250 daño moral; $1.060.000 daño psicológico).
Decisión: Se rechazó la demanda y se impusieron las costas al actor.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo, manteniendo el lenguaje del Tribunal):
"Partiendo de la base de que a raíz de la caída del actor en el accidente la fecha indicada sufrió golpes en la cara y cabeza así como en un brazo (ello como punto de partida para analizar si existe responsabilidad de la demandada en tanto el daño resulta presupuesto inicial de la responsabilidad conforme art. 1737 y 1744 del CCCN) corresponde analizar si puede hacerse responsable a los demandados."
"De tales elementos se desprende que la tesis de que cayó de la escalera no se encuentra verificada (carga que pesaba sobre el actor conforme arts. 1736 y cc. del CCCN y 375 del CPCC) y que por el contrario, tanto su hermano como el testigo Vallejos indican que Zerda estaba arriba del toldo, que habían colocado sobre el toldo productos de limpieza (lo admite el propio actor en la demanda) y vertido agua sobre él, por lo que el resbalón que provocó la caída del actor no se produjo porque estaba el actor sobre la escalera sino porque estaba realizando las tareas de limpieza sobre el toldo mojado y enjabonado. Es dable resaltar que en las fotografías obrantes en la causa penal se advierte la escalera en la posición en que el actor dijo haberla colocado al iniciar las tareas y que no se movió ni cayó luego del resbalón y desestabilización que luego ocasionó la caída del actor."
"Así, entiendo que la escalera no se ha comportado en el caso como 'cosa riesgosa' como pretendió el actor y sobre la que asentó la pretendida responsabilidad de los demandados, sino que ha sido su propia conducta al encaramarse sobre el toldo, mojado y enjabonado, la que determinó que resbalara y cayera sobre el piso. Y dicha conducta ha sido libre y voluntaria pues, como se dijo, tratándose de una relación circunstancial, no puede presumirse que la forma en que se eligiera limpiar los mencionados toldos fuera impuesta por los demandados (quienes carecían de poder de dirección a tal efecto). En tal contexto fue la actuación desaprensiva del actor, quien no calibró el riesgo que corría al realizar la tarea de tal manera, la determinante del accidente. Y, si no contaba con los elementos de seguridad (que ahora juzga como imprescindibles), nada le impedía negarse a hacerlo en tales condiciones pues -reitero
- no estaba obligado a hacerlo. Por tal motivo, en tanto la conducta del accionante ha tenido virtualidad suficiente para interrumpir de manera total el nexo o relación causal entre el hecho y el daño sufrido por el actor los términos del art. 1729, 1734 y cc. del Código Civil y Comercial, pues ha quedado acreditado que ha sido la conducta de la propia víctima la causante del hecho dañoso (art. 1729, 1734 y cc. del CCCN)."
"Por tal motivo, la demanda es rechazada."
- Resolución dispositiva final: "1°) Rechazando la demanda seguida por DIEGO GASTON ZERDA contra EDIFANOB S.R.L. y LUCIANO FRANCO MORETTI; 2°) Imponiendo las costas al actor (art. 68 del CPCC)."
(Es sentencia de un único voto; no hay división mayoritaria/minoritaria)
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