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SACCOCCIA SANTIAGO ARIEL Y OTRO/A C/ STURZENEGGER ALEXIS YURI S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Los actores demandaron por daños y perjuicios por el fallecimiento de su hijo en un siniestro vial imputado al conductor del automóvil. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la responsabilidad exclusiva de Alexis Sturzenegger (fundada, entre otros, en la cosa juzgada penal) y lo condenó a abonar indemnizaciones por daños patrimoniales y no patrimoniales en favor de ambos progenitores.

Responsabilidad civil por circulacion de vehiculos Cosa juzgada penal Muerte por accidente vial Perdida de chance Dano moral Dano psicologico Valor de reposicion vehiculo Intereses y costas Indemnizacion por hijo fallecido Sentencia de primera instancia (tribunal)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Santiago Ariel Saccoccia y Andrea Sofia Pais, en su carácter de padres de Facundo Alejo Saccoccia. Demandado: Alexis Yuri Sturzenegger, conductor y titular del vehículo Peugeot 306 dominio DFE 568. Objeto: Daños y perjuicios por la muerte de su hijo Facundo en accidente de tránsito ocurrido el 10/03/2018; rubros reclamados: pérdida de chance, valor de reposición de la moto, gastos de sepelio, daño psicológico y daño moral. Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se declaró la responsabilidad exclusiva del demandado y se lo condenó a pagar PESOS 29.104.200 a favor de Santiago Ariel Saccoccia y PESOS 28.000.000 a favor de Andrea Sofía Pais, con intereses y costas a su cargo. Regula intereses y difiere la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, manteniendo el lenguaje del tribunal): "En la causa penal BB 1181-2018 el 3 de abril de 2019 Tribunal Oral Criminal N° 3 emitió veredicto (fs. 543/544) por el que tuvo por probado en dicha causa que en la ciudad de Bahía Blanca, el día 10 de marzo de 2018 aproximadamente a las 3-30 horas en calle Rafael Obligado al 4100 (entre calles Los Nogales y El Gualeguay frente a la empresa Coca Cola Alexis Yuri Sturzenegger condujo su automóvil Peugeot 306 dominio DFE 568 por la citada calle R.Obligado en dirección a calle El Gualeguay a una velocidad no inferior a 75 km/j, en violación a la máxima permitida de 40 km/h del lugar, con un nivel de alcoholemia superior a un gramo por litro de sangre (1,30 g/l), invadiendo además el carril de circulación contraria, violando la señal de doble línea amarilla que prohibía dicha maniobra, provocando que los conductores de dos automóviles efectuaran maniobras de emergencia para evitar ser colisionados por Sturzenegger y obligándoles a descender de la cinta asfáltica, continuando su marcha hasta embestir frontalmente el motovehículo marca Guerrero dominio 469 DCF que conducía Facundo Alejo Saccoccia quien circulaba correctamente por el lado derecho de su carril. Ello provocó a Facundo Saccoccia herida contuso frontal adyacente a línea media, excoriación en hipocondrio izquierdo, área pélvica y fosa ilíaca homolateral derecha (anterointerna) excoriación de 4 cm de longitud en hemicuello izquierdo, excoriación en parietal izquierdo de 1 cm, otorrea izquierda, excoriaciones varias en ambos muslos hasta tercio medio de ambas piernas, fractura diafisaria completa de fémur izquierdo tercio medio con abundante hemorragia y hematoma en muslo derecho con subsiguiente shock hipovolémico, lesiones que produjeron su inmediato deceso. Y, que autor penalmente responsable de tales hechos fue Alexis Yuri Sturzenegger. Y ese mismo día el Tribunal N° 3 dictó sentencia por la que impuso a Sturzenegger la pena de 9 años de prisión y 10 años de inhabilitación para conducir como autor penalmente responsable del delito de homicidio simple con dolo eventual en perjuicio de Facundo Saccoccia." "Conforme lo precedentemente expuesto resulta irrevisable en esta sede el 'hecho principal', ... Ello no le impide al juez civil apreciar si la conducta de la víctima incidió en alguna medida en la causación del daño a fin de disminuir la responsabilidad objetiva del dueño y guardián de la cosa generadora de riesgo, pero siempre sobre nuevos elementos de juicio, cuya carga probatoria está en cabeza de éstos ... Y si bien no se pudo determinar a qué velocidad circulaba la moto, tampoco ha logrado demostrarlo el accionado en este proceso (se lo declaró negligente en la producción de la pericia de Ing. Mecánica el 19-8-2025), carga que indudablemente sobre él pesaba conforme surge del art. 1734 del CCCN. Así, teniendo en cuenta la condena impuesta en sede penal (art. 1776 y 1724 del CCCN), reconocido el carácter de titular de dominio del rodado ... y en tanto no se ha acreditado en autos que la conducta de la víctima tuviera incidencia alguna o en qué medida contribuyó a la fractura del nexo causal ... la responsabilidad del demandado Alexis Yuri Sturzenegger se impone." Sobre cuantificación de rubros, el Tribunal transcribe cálculos y concluye en las siguientes reparaciones:
- Pérdida de chance: "reconocer ... la compensación por esa expectativa frustrada en la suma de PESOS DOS MILLONES para cada uno de los actores Santiago Ariel Saccoccia y Andrea Sofia Pais".
- Valor de reposición de la moto: "estimo razonable fijar el rubro en la suma de PESOS UN MILLÓN CIEN MIL" a favor de Santiago Ariel Saccoccia (titular registral).
- Gastos de sepelio: "corresponde hacer lugar al rubro por la suma de PESOS CUATRO MIL DOSCIENTOS a favor de Santiago Ariel Saccoccia".
- Daño psicológico (tratamiento): "ello arroja un total para el rubro de PESOS SEIS MILLONES para cada uno de los actores".
- Daño moral: "se fija la indemnización por tal concepto en la suma de PESOS VEINTE MILLONES para cada uno de los padres". Finalmente, el fallo dispone: "FALLO: 1°) Haciendo lugar a la demanda, condenando al demandado ALEXIS YURI STURZENEGGER a pagar la suma de PESOS VEINTINUEVE MILLONES CIENTO CUATRO MIL DOSCIENTOS al actor Santiago Ariel Saccoccia y la suma de PESOS VEINTIOCHO MILLONES a la actora Andrea Sofia Pais con más los intereses establecidos ...; 2°) Imponiendo las costas al demandado (art. 68 del CPCC)." (Votos en disidencia: no constan disidencias. El bloque dispositivo final es el que se presenta y se ha consignado.)

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