BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ RODRIGUEZ SAIRE LUIS ALBERTO S/ COBRO SUMARIO DE SUMAS DE DINERO (EXC. ALQUILERES, ETC.)
El Banco de la Provincia de Buenos Aires promovió acción de cobro sumario reclamando $164.759,11 por saldos impagos de tarjeta Visa y préstamos BIP. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a Luis Alberto Rodriguez Saire al pago de $164.759,11 más accesorios calculados según la tasa activa que percibe el Banco de la Provincia de Buenos Aires a treinta días, con punitorios fijados al 50% de los compensatorios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Banco de la Provincia de Buenos Aires, representado por la Dra. Myriam Molina.
Demandado: Don Luis Alberto Rodriguez Saire.
Objeto: Cobro sumario de sumas de dinero por saldo de tarjeta de crédito VISA (cuenta Nº899060804) por $79.990,97; Préstamo BIP Nº81376654 por $43.752,15; Préstamo BIP Nº85939340 por $34.700,00; Préstamo Adelanto de Haberes 5387671 por $6.315,97; total reclamado $164.759,11, más intereses compensatorios, moratorios y punitorios pactados, costos y costas.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se condenó al demandado a abonar a la actora la suma de $164.759,11 en el plazo de diez días de quedar firme la sentencia, con más los intereses compensatorios calculados conforme a la tasa activa que percibe el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a treinta días y punitorios fijados al 50% de los compensatorios; se impusieron las costas a la parte demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Ello así, ante el silencio guardado por el demandado frente al traslado de la presente acción que se le corriera y la consecuente rebeldía declarada y firme, habrán de tenerse por ciertos los hechos invocados en el escrito introductorio y por auténtica la documentación acompañada al mismo (arts. 60, 330 inc. 4º, 354 inc. 1º, 357, 358 y concdtes. del C.P.C.C. y art. 263 del Código Civil y Comercial de la Nación)."
"analizadas las probanzas vertidas según lo disponen las Reglas de la Sana Crítica (art. 384 del C.P.C.C.) considero que se halla acreditado en autos que el demandado Don Luis Alberto Rodriguez Saire era titular de la Tarjeta de crédito VISA asociada a la cuenta Nº899060804 otorgada por Banco de la Provincia de Buenos Aires y operada por la entidad bancaria accionante, y que la liquidación de gastos efectuados en virtud de dicha operatoria arrojaba el saldo deudor que surge de los instrumentos acompañados en la presentación electrónica de fecha 2 de Abril de 2.023."
"Corresponde fijar los accesorios en la tasa activa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a treinta días, ello, desde la fecha de mora y hasta el efectivo pago, bajo apercibimiento de ejecución."
"De modo que, si en autos el tomador se obligó a pagar intereses compensatorios y también se han devengados los punitorios ante su incumplimiento en el pago, la tasa que fija la norma será de aplicación tanto para los compensatorios como para los punitorios, pero estos últimos -atento la facultad morigeradora atribuida al Suscripto
- se calcularán en un 50 % de los compensatorios."
Dispositivo completo relativo a la condena:
"HACIENDO LUGAR a la demanda impetrada y en su mérito condenando a Don LUIS ALBERTO RODRIGUEZ SAIRE a abonar a la parte actora BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES en el plazo de DIEZ DIAS de quedar firme o ejecutoriada la presente, bajo apercibimiento de ejecución, la suma de PESOS CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL, SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON ONCE CENTAVOS ($164.759,11.-), importe resultante de: a) ... $ 79.990,97 ... b) ... $ 43.752,15 ... c) ... $ 34.700.
- ... d) ... $ 6.315,97 ...; y en virtud de los dichos vertidos en los Considerandos precedentes, con más los intereses compensatorios establecidos en el Considerando IV de la presente, que se calcularán conforme a la evolución de la Tasa que percibe el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones ordinarias de descuento, a treinta días vencidos ...; y los punitorios fijados al 50% de los compensatorios, todo ello calculado desde la fecha indicada precedentemente y hasta el momento del efectivo pago."
Sobre costas:
"IMPONIENDO LAS COSTAS del presente proceso a la parte demandada en su calidad de vencida, difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para la oportunidad prevista en los arts. 23, 51 y ccdtes. de la Ley 14.967."
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