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P. A. D. R. D. T. S.A. C/ A. E. A. Y OTROS S/ COBRO ORDINARIO DE SUMAS DE DINERO

La ART demandó en repetición por pagos efectuados a una trabajadora lesionada en un accidente de tránsito in itinere. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la nulidad por incumplimiento del art. 48 del CPCC respecto del apoderado, condenó a los titulares y conductor del vehículo a pagar $4.395.058 más intereses y extendió la ejecución contra la aseguradora en la medida del seguro.

Repeticion Accidente in itinere Ley 24.557 Responsabilidad por cosa/vehiculo Nulidad art. 48 cpcc Prueba pericial contable Condena por $4.395.058 Extension contra aseguradora Costas Intereses (tasa pasiva b. provincia).

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: P. ART S.A., aseguradora de riesgos del trabajo que pagó prestaciones a la trabajadora lesionada. Demandado: A. A. E. y D. R. S. M. (titulares del Renault Sandero dominio AB721PP), J. A. F. M. (conductor) y se corrió la acción contra R. U. C. de S. L. como aseguradora. Objeto: Repetición de suma de dinero por prestaciones abonadas a T. J. F. por accidente ocurrido el 23/03/2021, por la suma reclamada de $4.395.084,86 (liquidación pericial fijó $4.395.058). Decisión: Se hizo lugar a la demanda en los términos peticionados; se declaró la nulidad por incumplimiento del art. 48 del CPCC del apoderado Dr. M. P. C.; se condenó a A. A. E., J. A. F. M. y D. R. S. M. a abonar a Provincia ART $4.395.058 más intereses; se impusieron las costas a los demandados; se hizo extensiva la condena contra R. U. C. de S. L. en función y medida del seguro; se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original): "No habiendo cumplido con la carga establecida por el citado art. 48 del CPCC, corresponde decretar sin más la nulidad de lo actuado por el Dr. M. P. C., en nombre y en representación de D. R. S. M., con los alcances de dicha norma (S.C.J.B.A. Ac. y Sent. l957 III-438; l958 IV-6l4; l963 I-276; l963 II-735; Sala I Dptal., causa n° 108.969), habiendo perdido en consecuencia el citado demandado, el derecho a contestar la demanda." "En función de ellos, deberán responder los titulares de dominio del Renault Sandero, patente AB721PP, D. R. S. y A. A. E. (ver informe del Registro de la Propiedad Automotor del 6/19/2025) y su conductor J. A. F. M., por las consecuencias dañosas del hecho ilícito de conformidad con la normativa citada." "De la prueba pericial contable producida en autos (17/11/2025), más precisamente el Anexo I, se despende las prestaciones que el reclamante abonó por el siniestro, los que alcanzan la suma de $ 4.395.058, lo que se compadece con la liquidación del resumen de siniestro acompañado en la demanda, donde se describe en forma detallada cada uno de ellos." "La prueba pericial no es una prueba más, sino que es la prueba por excelencia, toda vez que basó sus conclusiones sobre los propios libros de comercio de la reclamante.... Nótese que dicho dictamen, no ha sido cuestionado por los interesados, por lo que no encuentro merito para apartarme de sus fundadas conclusiones (art. 375, 384, 474 del CPCC)." "De conformidad con lo analizado y normativa legal citada, la demanda ha de prosperar así por el capital reclamado de $ 4.395.058, el que deberá abonarse en el plazo de diez días (art. 163 inc. 7° del CPCC), con más sus intereses que deberán calcularse a la tasa pasiva más alta que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a treinta días vigentes en los distintos períodos de aplicación, desde la fecha de mora, en este caso desde la fecha de cada uno de los pagos efectuados y hasta la fecha del efectivo pago (art. 768 del CCCN)."
- (No hubo votos en disidencia consignados en el texto; el bloque dispositivo final fue el que resolvió.)

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