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FARIAS, DANIELA C/ ALEGRE, ANTONIO MANUEL Y OTROS S/ RESOLUCIÓN DE CONTRATOS CIVILES/COMERCIALES

La actora promovió demanda de resolución de contratos y daños y perjuicios por incumplimiento en la construcción y restitución de sumas abonadas por cinco planes de vivienda destinados al alquiler turístico. El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenó solidariamente a la sociedad y a sus directores al pago de $6.600.000, ordenó actualización por IPC e intereses y rechazó la mayoría de los rubros no probados (pérdida de chance, lucro cesante, daño psicológico y daño punitivo).

Resolucion de contratos Restitucion de sumas Dano moral Perdida de chance (rechazada) Lucro cesante (rechazado) Dano psicologico (rechazado) Inoponibilidad del velo societario / responsabilidad de directores (solidaria) Ley 24.240 (excluida) Inconstitucionalidad ley 23.928 (art. 7 y 10) ? actualizacion por ipc Ipc / intereses (6% anual Actualizacion por indec) observaciones finales: la sentencia es de primera instancia (tribunal) y concede la pretension principal de la actora en cuanto a restitucion y dano moral y extiende responsabilidad solidaria a los directores Rechazando los rubros indemnizatorios por falta de prueba y excluyendo la aplicacion de la ley de defensa del consumidor dada la finalidad lucrativa del emprendimiento.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Daniela Alejandra Farías. Demandado: Constructora Del Lazio S.A. y las personas físicas que integraron su directorio (Juan S. Caballero; Mirlaine A. De Almeida; Luis A. Pereyra; Antonio M. Alegre; Guillermo O. Paz; Alberto V. Lencina; Gabriel L. Mesa; Alan N. Mesa). Objeto: resolución de cinco contratos de plan de vivienda tipo "SEMPER" de un dormitorio, restitución de las sumas abonadas ($600.000), y varios rubros indemnizatorios (pérdida de chance $1.000.000; lucro cesante $2.000.000; daño punitivo $3.000; daño moral $800.000; daño psicológico $300.000; luego ampliado a $7.700.000 totales). Decisión: Se hace lugar a la demanda. Se condenó en forma solidaria a Constructora Del Lazio S.A. y a los directores mencionados a pagar a la actora la suma de PESOS SEIS MILLONES SEISCIENTOS MIL ($6.600.000) con más la actualización por IPC e intereses (IPC INDEC desde la mora para la restitución y 6% anual) y costas a los demandados; se rechazaron la mayoría de los rubros indemnizatorios no acreditados (pérdida de chance, lucro cesante, daño psicológico y daño punitivo) y se reconoció daño moral en la cuantía indicada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes con lenguaje original del Tribunal): "El art. 1 de la ley 24240 establece: '...Se considera consumidor a la persona física o jurídica que adquiere o utiliza, en forma gratuita u onerosa, bienes o servicios como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social'... Y esa nota del 'beneficio propio o de su grupo familiar o social' no ha surgido en ningún momento a lo largo del expediente. Es más, ha sido la propia actora en su demanda de inicio quien manifestó que 'La adquisición de los planes de vivienda, se da como fruto de un largo proyecto familiar, las que estarían destinadas al alquiler y explotación temporal'... Y tal situación descarta de plano la aplicación de dicha normativa al caso de autos e impide considerar a la actora 'consumidora'." "En dicho orden de ideas, se admite la existencia de los contratos que vincularon a las partes (cuyas copias se agregaron a p.e. 242700055007247915 del 3-3-2022) que llevan los N° 0001-0007155, 0001-00008221, 0001-0000822, 0001-00008223 y 0001-00008224 de planes de vivienda tipo 'SEMPER'... De los recibos acompañados y no desconocidos surge además el pago de distintas mensualidades... corresponde acceder a la restitución del total reclamado de PESOS SEISCIENTOS MIL ($ 600000)." "De la carta documento acompañada y remitida el 30-7-2020 -cuyo tenor y recepción no fue desconocido por los demandados
- surge que la actora ya ejercitó la opción de resolución de los contratos mencionados... por lo que el contrato ha quedado resuelto y produjo su extinción de pleno derecho, resultando innecesaria su declaración judicial (arg. art. 1078 inc. f) del CCCN)." "De conformidad con la definición de daño jurídico que emana del art. 1738 CCyC... El testigo Sergio Leonardo Steingold... dijo que... la situación la tenía 'a mal traer'... Del dictamen pericial de la Lic. M.V. Bazán (11-12-2025) surge que si bien la actora no presentaba patologías ni daño psicológico con motivo del hecho de autos, sí presentó manifestaciones emocionales y somáticas en el período inmediato al hecho... y aun cuando descarte la perito afectación psicológica con entidad incapacitante, sí resultan suficientes sus apreciaciones a fin de justificar el padecimiento o mortificación sufridos tanto por la ruptura del contrato como por la falta de reintegro del dinero, que importan un daño moral..." "Siendo ello así, corresponde declarar en el caso la inconstitucionalidad sobreviniente de los artículos 7 y 10 de la ley 23028 (texto según ley 25561) con relación a la restitución de fondos ordenada pues su aplicación en el presente caso lesiona el derecho de propiedad del actor... Por ello, la suma fijada en el Considerando Segundo ($ 600000) deberá ser actualizada según el Índice de Precios al Consumidor (I.P.C.)... Asimismo, tal importe devengará intereses a la tasa pura del 6 % anual desde la mora y hasta el efectivo pago." "Por ello, la demanda también prospera contra Juan Santiago Caballero; Mirlaine Aparecida De Almeida; Antonio Manuel Alegre; Guillermo Omar Paz; Luis Arnaldo Pereyra; Alan Nicolas Mesa; Gabriel Leonardo Mesa y Alberto Victoriano Lencina quienes responderán en forma solidaria con Constructora Del Lazio S.A." Bloque dispositivo final: "1°) Haciendo lugar a la demanda, condenando en forma solidaria a los demandados Constructora Del Lazio S.A.; Juan Santiago Caballero; Mirlaine Aparecida De Almeida; Antonio Manuel Alegre; Alberto Victoriano Lencina; Guillermo Omar PazAlan Nicolas Mesa; Gabriel Leonardo Mesa y Luis Arnaldo Pereyra a pagar a la actora la suma de PESOS SEIS MILLONES SEISCIENTOS MIL ($ 6600000) con más la actualización e intereses establecidos en el considerando Quinto dentro del plazo de diez días de quedar firme la presente; 2°) Imponiendo las costas a los demandados (art. 68 del CPCC)..."

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