PAGLIA, HORACIO DANIEL c/ BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A.U. s/ORDINARIO
Reclamó el actor la rectificación de información crediticia y diversas indemnizaciones por la inscripción como deudor moroso y la supuesta deuda por giros en descubierto. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial admitió parcialmente la apelación del banco, revocó la condena por daños punitivos y fijó el dies a quo de los intereses en el 17.8.21, confirmando el resto de la sentencia de primera instancia.
¿Quién es el actor?
Horacio Daniel Paglia.
¿A quién se demanda?
Banco de Galicia y Buenos Aires SAU (y Comafi Fiduciario Financiero SA citado como tercero).
- Objeto de la demanda: Se reclamó la rectificación de información crediticia, la declaración de inexistencia o incorrecta conformación de una deuda por giros en descubierto (saldo $8.748,36), y el pago de indemnizaciones por daño moral, daño directo, “acoso y hostigamiento” y daños punitivos; además, se pidió que la condena se extendiera a la cesionaria Comafi.
¿Qué se resolvió?
La Cámara desestimó el recurso de apelación del actor y admitió parcialmente el de la demandada; en consecuencia revocó la condena por daños punitivos (declarándolos improcedentes), modificó el dies a quo para el cómputo de intereses al 17.8.21, y confirmó lo demás de la sentencia apelada; además impuso las costas de ambas instancias a la accionada como parte sustancialmente vencida.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) "En esas condiciones, considero que, si bien no hay elementos para concluir que la deuda acumulada por giros en descubierto de la cuenta corriente de la que era titular el actor fuera ilegítima, aquélla de todos modos debe considerarse saldada con el depósito efectuado el 17.8.21, por lo que los reclamos posteriores a esa fecha así como su información como deudor moroso al BCRA y a las bases de datos comerciales a partir de ese momento fueron injustificados. Por todo ello, deben desestimarse las quejas en estudio y confirmarse la sentencia apelada en cuanto consideró a la demandada incursa en un incumplimiento de sus obligaciones al no registrar debidamente el pago del demandado y no cancelar la deuda que mantenía por el giro en descubierto de su cuenta corriente."
2) "(iii.) En el caso, no hay elementos que permitan concluir que la omisión de la accionada de imputar debidamente el pago recibido del actor hubiera tenido como objetivo causarle un perjuicio para obtener un beneficio económico, sino que, más bien, parece ser consecuencia de una negligente gestión del depósito realizado. Añádase a ello que tampoco se ha demostrado que la mencionada codemandada incurriera habitualmente en la misma conducta de manera negligente, de modo tal que tampoco hay motivos para considerar que el daño derivado de su comportamiento sea generalizado. Por esos motivos, corresponde desestimar el agravio del accionante y admitir, en cambio, la queja de la demandada, revocando la sentencia apelada en cuanto la condenó a la accionada al pago de daños punitivos."
- Disidencias: No hubo disidencia mayoritaria; ambos jueces firmantes adhieren al mismo voto.
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