BEIERSDORF S.A. c/ SUCESION DE GONZALEZ MIGUEL ANGEL s/ORDINARIO
Beiersdorf S.A. reclamó el pago de facturas por la venta de mercadería; la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó abonar $300.085,80 más intereses y rechazó el recurso de la Sucesión de Miguel Ángel González, aplicando la presunción probatoria derivada de la falta de libros y la eficacia del remito.
¿Quién es el actor?
Beiersdorf S.A.
¿A quién se demanda?
Sucesión de Miguel Ángel González
- Objeto de la demanda: Cobro de facturas por la entrega de mercadería (pedido de pago por la factura N° 200000049969 y otras), monto principal condenado en primera instancia $300.085,80 más intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de grado en todo cuanto fue materia de agravio; se impusieron las costas de Alzada a la apelante vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de párrafos relevantes):
1) "Así las cosas, frente a la ausencia de libros o registraciones contables de la demandada que permitieran contradecir los asientos de la actora, el magistrado aplicó correctamente las consecuencias previstas por el art. 63 del Código de Comercio, norma que admite los libros llevados en legal forma como medio de prueba entre comerciantes y les reconoce eficacia en favor de su titular cuando la contraparte no presenta asientos en contrario hechos en libros arreglados a derecho u otra prueba plena y concluyente."
2) "En ese especial contexto, el mero desconocimiento de la firma estampada en el remito no bastaba para desvirtuar la eficacia probatoria del instrumento, sino que incumbía a la demandada aportar elementos que permitieran corroborar que dicha firma no pertenecía a una persona autorizada para recibir la mercadería."
3) "En definitiva, todo lo hasta aquí expuesto permite concluir que la sentencia recurrida se encuentra debidamente fundada, sin que los agravios vertidos logren demostrar la existencia de error alguno que justifique apartarse de lo decidido, lo que sella la suerte adversa del recurso que ha motivado la intervención de esta Alzada."
- Disidencias: No hubo disidencia; los dos vocales intervinientes adhirieron al mismo voto y la resolución se adoptó por mayoría (sólo intervinieron los firmantes por hallarse vacante el restante cargo).
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