GOMEZ, BRISA JAZMIN c/ BOSTON COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. s/ORDINARIO
La actora demandó a Boston Compañía Argentina de Seguros S.A. reclamando el pago de una indemnización por siniestro. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial rechazó el recurso de apelación y confirmó la sentencia de primera instancia por prescripción fundada en el art. 58 de la Ley 17.418, imponiendo las costas de Alzada a la recurrente.
¿Quién es el actor?
Gómez Brisa Jazmín.
¿A quién se demanda?
Boston Compañía Argentina de Seguros S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo de pago de indemnización derivada de un contrato de seguro por un siniestro denunciado.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación de la actora y se confirmó la sentencia apelada en todo cuanto fue materia de agravio; se impusieron las costas de Alzada a la recurrente (arts. 58 Ley 17.418; 68 CPCCN). Notifíquese y devuélvase a primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"No se encuentra controvertido que la pretensión deducida en la especie tiene como causa fuente inmediata el contrato de seguro celebrado entre las partes... Precisamente para esa clase de acciones el legislador estableció un régimen prescriptivo específico mediante el art. 58 de la Ley 17.418, disponiendo que las acciones fundadas en el contrato de seguro prescriben en el plazo de un año contado desde que la obligación correspondiente resulta exigible."
"La modificación introducida por la ley 26.994 al art. 50 de la Ley de Defensa del Consumidor eliminó toda referencia al plazo de prescripción de las acciones judiciales y circunscribió expresamente dicha disposición al régimen de las sanciones administrativas. Esa decisión legislativa revela que el ordenamiento dejó de contemplar un régimen especial de prescripción para las acciones derivadas de relaciones de consumo, de modo que no existe actualmente una disposición de esa naturaleza que entre en conflicto con el régimen específicamente previsto por la Ley de Seguros."
"El art. 1094 del Código Civil y Comercial no establece una regla de derogación o sustitución de las normas especiales por aquellas que, en abstracto, pudieran resultar más beneficiosas para el consumidor, pues, en rigor, consagra un criterio hermenéutico destinado a orientar la labor del intérprete cuando exista una verdadera duda acerca del sentido, alcance o aplicación de normas concurrentes... Fuera de ese supuesto, el principio protectorio no autoriza al juez a dejar de aplicar una disposición legal expresa ni a reemplazarla por otra perteneciente a un régimen diverso únicamente por reputarla más favorable para una de las partes."
"La sentencia de grado... estableció que la denuncia del siniestro fue presentada el 26/05/21 y que, en consecuencia, el crédito invocado adquirió exigibilidad el 10/06/21, iniciándose desde entonces el curso del plazo anual previsto por el art. 58 de la Ley 17.418... La mediación prejudicial obligatoria fue promovida con posterioridad al vencimiento del plazo anual computado desde la exigibilidad del crédito. En tales condiciones, la suspensión prevista por el art. 18 de la ley 26.589 carecía de aptitud para impedir la consumación de la prescripción..."
- Votos en disidencia: no se registran votos en disidencia; ambos jueces intervinientes adhirieron al mismo acuerdo.
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