TURDO, MIGUEL ESTEBAN c/ FRANCO, HERNAN MARTIN s/ORDINARIO
El actor promovió acción ordinaria acumulada de remoción y de responsabilidad individual contra el señor Hernán M. Franco, reclamando indemnización por incumplimiento; la Cámara confirmó la condena por responsabilidad individual y mantuvo la imposición de expensas al demandado, pero dispuso que las costas de la acción de remoción se distribuyan en el orden causado.
¿Quién es el actor?
Miguel Esteban Turdó.
¿A quién se demanda?
Hernán Martín Franco.
- Objeto de la demanda: acción acumulada de remoción del cargo de gerente y acción de responsabilidad individual (art. 279 L. 19.550) por el pago de utilidades aprobadas en asamblea; en primera instancia se condenó a Franco a pagar $110.000 más intereses y se impusieron las costas al demandado.
¿Qué se resolvió?
La Cámara resolvió que las costas de primera instancia correspondientes a la acción de remoción se distribuyan en el orden causado; confirmó el decisorio de primera instancia respecto de la imposición de expensas al demandado en la acción de responsabilidad individual; no impuso costas de alzada y diferió la fijación de honorarios de alzada hasta la regulación de los de primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"La demanda promovida por el señor Miguel E. Turdó acumuló objetivamente dos acciones, a saber, la de remoción y la de reparación de daños individuales directos al socio."
"En tal escenario, es pertinente que las costas corran en el orden causado pues está impedido fundar la decisión en el principio objetivo del vencimiento..., desde que no puede hablarse de que hubiera un vencedor y un vencido si no hay una resolución sobre la procedencia de la pretensión sustancial."
"Es cierto que la razón probable para litigar puede dar lugar a una exención en el pago de las expensas. Pero ha dicho la jurisprudencia con reiteración que la exención fundada en tal causal, debe estar avalada por elementos objetivos de apreciación... La sola creencia subjetiva no es razón suficiente para eximir el pago de las costas al perdidoso."
Además, se consignó: "Por lo expuesto, propongo al acuerdo establecer que las costas correspondientes a la acción de remoción se distribuyan en el orden causado y que se confirme la imposición de las expensas al demandado en la acción de responsabilidad individual que ha prosperado en su contra (art. 68 del Código Procesal). Sin costas de alzada habida cuenta del silencio observado frente al traslado ordenado a fsd. 1007."
- Votos: Los Dres. Heredia (preopinante), Machin y Lucchelli adhieren, por lo que la resolución es unánime en el sentido consignado en la parte resolutiva. No hay disidencia consignada.
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