ENCATESA S.A. c/ YPF S.A. s/ORDINARIO
Encatesa S.A. demandó a Y.P.F. S.A. por cobro de $795.400 más intereses por diferencias entre el monto contractual y las facturas pagadas. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda, concluyendo que el precio pactado era relativo a servicios efectivamente prestados y que el acta de finalización cerró reclamos posteriores.
¿Quién es el actor?
Encatesa S.A.
¿A quién se demanda?
Y.P.F. S.A.
- Objeto de la demanda: Cobro de $795.400 más intereses reclamados como diferencia entre el monto total consignado en la “Carta Oferta”/contrato ($3.020.760) y el total de facturas efectivamente pagadas por Y.P.F. S.A. por servicios de mensajería y cadetería.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda de Encatesa S.A., con costas de Alzada a cargo de la actora; diferir la regulación de honorarios de Alzada hasta tanto se regulen los de la instancia anterior; notificación electrónica y devoluciones de autos según normativa.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"1°) La sentencia de primera instancia rechazó la demanda que Encatesa S.A. promovió contra Y.P.F. S.A. por cobro de $ 795.400 más intereses, que dijo adeudados por esta última por la ejecución de un contrato de prestación de servicios de mensajería y cadetería... Contra esa decisión apeló Encatesa S.A. quien expresó sus agravios valiéndose de un memorial que presentó el 28/10/2025, cuyo traslado fue contestado por Y.P.F. S.A. el día 13/11/2025."
"(b) Pero aún si se hiciera abstracción de lo anterior y, como lo hizo la sentencia apelada, se concentrase la atención exclusivamente en la interpretación de las palabras del contrato, el resultado igualmente no es favorable a la actora. I. Si bien es indisimulable que, por una parte, el art. 6.3 del contrato da a entender que Y.P.F. S.A. pagaría a la actora en concepto de '…monto total de los Servicios…' la suma de $ 3.020.760, no lo es menos que, por otra parte, el art. 6.1 hizo referencia a una contraprestación por '…Servicios prestados…', expresión esta última que, concordantemente, fue reiterada en la cláusula sobre 'Certificación y Facturación', en la que se aclaró que la contraprestación debida a Encatesa S.A. lo sería en razón de '…los Servicios prestados (o ejecutados)…' (art. 7.1) y que sólo se certificarían '…los Servicios efectivamente prestados y cumplidos…' (art. 7.2)... La interpretación sistemática que reclama el caso, conduce inexorablemente a juzgar que la cifra de $ 3.020.760 no fue concebida para ser pagada aun si no hubiera tenido ella, al finalizar el contrato, correspondencia alguna con los servicios efectivamente prestados, ejecutados o cumplidos durante el lapso de 36 meses de duración de la relación."
"6°) Es de interés señalar, no obstante, que el rechazo de la demanda también se impone por el resultado de la prueba de libros. En efecto, la parte actora no exhibió sus libros contables porque denunció el extravío de ellos... En cambio, la demandada Y.P.F. S.A. sí presentó sus estados contables, que se encuentran llevados en legal forma, en los que lucen asentadas las facturas que le remitiera la demandante como pagadas... Así las cosas, la contabilidad de Y.P.F. S.A. prueba en favor suyo, habida cuenta no haber presentado Encatesa S.A. sus propios registros (art. 330, párrafo tercero, CCyC)."
- Votos y adhesiones: El voto que propuso confirmar fue del Dr. Pablo D. Heredia; los Dres. Eduardo R. Machin y Ernesto Lucchelli adhieren al voto. No hubo disidencia.
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