HERRERA, SILVIO NORBERTO c/ CAJA DE SEGUROS S.A. s/ORDINARIO
Reclamó el pago de una indemnización por incapacidad total y permanente prevista en un seguro colectivo de vida. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial desestimó el recurso de apelación y confirmó la sentencia de primera instancia por entender que no se probó la incapacidad del 66% exigida por la póliza y, además, condenó al actor al pago de las costas de Alzada.
¿Quién es el actor?
HERRERA, SILVIO NORBERTO.
¿A quién se demanda?
CAJA DE SEGUROS S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo del cumplimiento de un contrato de seguro de vida colectivo por incapacidad total, permanente e irreversible (pago de indemnización) y, subsidiariamente, daño punitivo; impugnación de la imposición de costas y alegación de aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor (LDC).
¿Qué se resolvió?
Se desestimó el recurso de apelación interpuesto por el actor y se confirmó la sentencia apelada en todo cuanto fue materia de agravio; se impusieron las costas de Alzada al accionante en su carácter de vencido (arts. 279 y 68 CPCCN).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"En esas condiciones, corresponde desestimar la queja en estudio y confirmar la sentencia apelada en cuanto concluyó que no se había probado que el actor sufriera una incapacidad total y permanente que le diera derecho a percibir la indemnización prevista en la póliza colectiva contratada, por lo que correspondía rechazar la demanda incoada."
"Por último, cabe señalar que las pautas interpretativas previstas en el art. 3 LDC, que indican que en caso de duda debe adoptarse la solución más favorable a la posición del consumidor en la interpretación de la ley y de los contratos, no varían la solución de este caso. Como se explicó, no ocurrió en este caso que los términos de la cláusula de la póliza ... hubieran sido ambiguos o vagos, suscitando alguna duda en su interpretación, así como tampoco resulta dudosa la prueba producida en la causa sobre el estado de incapacidad del accionante, que no alcanza el mínimo requerido para tener derecho a percibir el resarcimiento prometido en el contrato de seguro."
- Votos: Ambos jueces intervinientes (Dr. Kölliker Frers y Dr. Chómer) adhieren al mismo sentido decisorio; no hubo disidencia.
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