GONZALEZ MIGUEL ANGEL S/SUCESION c/ BEIERSDORF S.A. s/ORDINARIO
Reclamo de los sucesores de Miguel Ángel González por resolución del contrato de distribución y daños derivados de la violación de la exclusividad territorial. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó la sentencia de primera instancia, por entender que no se acreditó la modificación contractual invocada por Beiersdorf S.A. y por valorarse decisivamente el dictamen pericial caligráfico y la prueba testimonial.
¿Quién es el actor?
Sucesión de Miguel Ángel González (promovida por sus sucesores).
¿A quién se demanda?
Beiersdorf S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo indemnizatorio por daños y perjuicios derivados de la resolución del contrato de distribución; alegada violación de la exclusividad territorial por parte de Beiersdorf S.A.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por Beiersdorf S.A. y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de grado en todo cuanto fue materia de agravio; se impusieron las costas de Alzada a la apelante vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En cumplimiento de dicha medida, la experta designada efectuó los estudios comparativos pertinentes y concluyó de manera categórica que las firmas atribuidas a Tomás Martín González -administrador del sucesorio del primigenio contrayente
- no pertenecían a su puño y letra, exponiendo con suficiente rigor técnico los fundamentos que sustentaban tal conclusión (véase dictamen obrante en fd. 706/707). A ello se añade que el referido dictamen no mereció impugnación ni observación técnica alguna susceptible de restarle eficacia convictiva."
"Si bien los fundamentos traídos a esta instancia, a mi ver aparecen ociosos, no me aferraré a tal inutilidad para evitar se piense que tomo una solución meramente formal del caso ni se crea que abdico de una revisión del fondo del asunto; por lo que, seguidamente, se analizarán los escuetos argumentos de la apelante."
"Todo lo hasta aquí expuesto permite concluir que la sentencia recurrida se encuentra debidamente fundada, sin que los agravios vertidos logren demostrar la existencia de error alguno que justifique apartarse de lo decidido, lo que consecuentemente sella la suerte adversa del recurso que ha motivado la intervención de esta Alzada."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; ambos jueces firmantes adhieren al acuerdo que ratifica la sentencia de grado.
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