TANFERNA, MARIA DE LOS ANGELES c/ ORBIS COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. Y OTRO s/ORDINARIO
Reclamó la actora contra la aseguradora por indemnización por destrucción total del vehículo, daño moral y daño punitivo. La Cámara admitió parcialmente la apelación de la demandada: desestimó los daños punitivos, confirmó las demás condenas (incluida la indemnización por destrucción total y el daño moral de $700.000) y modificó la forma de cálculo de intereses sobre la indemnización por la destrucción total del rodado.
¿Quién es el actor?
TANFERNA, María de los Ángeles (actora, titular dominial del vehículo).
¿A quién se demanda?
ORBIS COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. (aseguradora).
- Objeto de la demanda: indemnización por destrucción total del vehículo asegurado (siniestro por incendio del 22.10.21), daño moral ($700.000) y daño punitivo ($1.000.000 en la instancia anterior).
¿Qué se resolvió?
La Cámara admitió parcialmente el recurso de apelación de la demandada; revocó la condena al pago de daños punitivos (rubros desestimados), modificó el modo de cálculo de los intereses sobre la indemnización por destrucción total del vehículo (aplicando 6% anual desde el 17.11.22 hasta la determinación del monto en ejecución y, desde entonces hasta el efectivo pago, la tasa activa del Banco Nación para descuento a 30 días), confirmó el resto del pronunciamiento apelado (incluyendo la condena a abonar la indemnización por la destrucción total conforme a liquidación pericial y el daño moral fijado en $700.000) e impuso las costas de ambas instancias a la accionada por ser parte sustancialmente vencida.
- Fundamentos principales (textos transcritos literal y seleccionados de la sentencia):
"La omisión de pronunciarse acerca del siniestro dentro del plazo establecido importa aceptación".
"Producida, entonces, la aceptación tácita del siniestro, tal circunstancia vuelve inatendible el argumento de la aseguradora con respecto a la inexistencia del hecho denunciado".
"Considero que debe confirmarse lo resuelto en la anterior instancia en punto a la admisión de la indemnización por daño moral ... encontrando adecuado el monto de setecientos mil pesos ($700.000) en que fue fijada por el juez a quo".
Sobre daños punitivos: "La mención que realiza el artículo 52 bis ... debe ser entendida como una condición necesaria pero no suficiente ... procedente únicamente frente a la existencia de un grave reproche en el accionar del responsable del daño debiendo haberse verificado que el agente dañador ha actuado con 'dolo' o 'culpa grave' ... En el caso, no hay elementos que permitan concluir que la falta de respuesta ... haya sido dolosa ... sino que, más bien, parece ser consecuencia de una negligente gestión del siniestro. ... encuentro que asiste razón a la accionada ... por lo que debe admitirse la queja articulada, revocarse la condena cuestionada y desestimarse la procedencia de la aplicación de una multa civil."
Sobre intereses: "no corresponde aplicar ... la tasa activa ... desde el inicio de la mora y hasta la determinación del valor de la indemnización, que conllevaría a un enriquecimiento indebido ... sino una 'pura', la que se establece en un seis por ciento (6%) anual ... Desde la cuantificación de esa indemnización y hasta el efectivo pago ... corresponderá aplicar la tasa activa ... del Banco de la Nación Argentina".
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; ambos jueces firmantes adhieren al acuerdo.
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