SARTINI WALTER C/ HEREDEROS DE CALIZAYA SALVADOR S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA
El actor promovió demanda de prescripción adquisitiva (usucapión) sobre inmueble sito en Andrés Lamas 9.395, José León Suárez. El Tribunal hizo lugar a la demanda y declaró adquirido por usucapión el dominio a favor de Walter Sartini, fundando su decisión en la prueba documental y pericial que acreditó posesión pública, pacífica, continua e ininterrumpida con animus domini por más de veinte años.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Don Walter Sartini, por vía de su apoderada Dra. Marta Norma Callejon de Velazquez Carro.
Demandado: Don Salvador Calizaya (también consignado como Calisaya) y/o sus herederos.
Objeto: Adquisición del dominio por prescripción adquisitiva (usucapión) respecto del inmueble ubicado en calle Andrés Lamas Nº 9.395, José León Suárez, Partido de General San Martín (Circ. II, Secc. B, Mza. 6, Parc. 24 / Partida Inmobiliaria Nº 106.344), por posesión con animus domini por más de veinte años.
Decisión: Se hace lugar a la demanda y se declara adquirido por usucapión el inmueble en cabeza de Walter Sartini; se ordena oficio al Registro de la Propiedad Inmueble para cancelar la inscripción a nombre de Salvador Calisaya y a fin de inscribir a la parte actora. Se imponen las costas en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"Que de las diligencias probatorias producidas en este proceso analizadas en su conjunto y a la luz del art. 384 del C.P.C.C., resultan concordantes entre sí y además acreditan suficientemente la existencia sobre el inmueble que se intenta usucapir de una posesión exclusiva, pública, pacífica, continua e ininterrumpida mantenida con 'animus rem sibi habendi' por más de veinte años. Ello así, ya que la prueba testimonial rendida, de la cual surgen datos concretos que permiten establecer la efectiva ocupación del bien por los accionantes, a partir de cuándo y en qué carácter, resulta congruente con los extremos que se desprenden de la prueba documental acompañada al expediente, todo lo cual favorece a la pretensión incoada."
"En conclusión, las pruebas allegadas, permiten tener por suficientemente acreditada la posesión realizada por el accionante, en forma 'Pública, Pacífica, Continua e Ininterrumpida' por un término mayor al establecido por la Legislación vigente en la materia, y citada 'supra'; por lo que entiendo ajustado a derecho hacer lugar a la pretensión de prescripción adquisitiva del inmueble de referencia dando favorable acogida a la demanda en análisis, en todas sus partes. LO QUE ASI DECLARO."
- Prueba relevante considerada por el Tribunal:
- Plano de mensura aprobado (Nº 47-000024-2008) y copia de asiento registral (informe dominio 5/11/2019) que identifican titular registral y descripción del inmueble.
- Comprobantes de pago de tasas municipales a nombre de "Sartini Walter" (ej.: vencimientos 30/10/2000; 29/11/2005; 15/3/2007).
- Facturas de gas y agua y comprobantes de materiales de construcción datados entre 1993 y 2006.
- Pericia de Ingeniería Civil: descripción y antigüedad de construcciones en el predio, estimando mejoras realizadas entre 1990 y 1995 y constatando dos construcciones de distintas épocas.
- Costas: Se impusieron en el orden causado, conforme doctrina citada (Sala y precedentes), y atento a que el poseedor que cumplió el plazo legal debe iniciar el proceso y producir la prueba exigida.
- Observaciones procesales: Se nombró Defensor Oficial de Pobres y Ausentes Nº6 por edictos y rebeldía, quien contestó postulando el rechazo. No consta nombre del magistrado que firma la sentencia en el texto provisto.
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