P. J. C/ L. P. S.R.L. S/ DESALOJO FALTA DE PAGO
El actor promovió una acción de desalojo por falta de pago y finalización de contrato respecto de un local comercial en Diego Carman 337, San Isidro. El Tribunal hizo lugar a la demanda, transformó en definitiva la entrega provisoria del inmueble, impuso las costas al demandado y diferió la regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: J. P.
Demandado: L. P. S.R.L.
Objeto: Desalojo por falta de pago, devolución del inmueble y pago de alquileres, expensas, impuestos y servicios adeudados respecto del local sito en Diego Carman n° 337, San Isidro; se invocó además finalización de contrato y abuso de confianza.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda de desalojo; se transformó en definitiva la entrega provisoria otorgada al actor; se impusieron las costas al demandado; y se diferenció la regulación de honorarios para su oportunidad legal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"II). El juicio de desalojo tiene por objeto la recuperación o reintegro de un inmueble, perseguida contra quien se halla obligado a su restitución. Se trata de una acción personal basada en la existencia de un vínculo jurídico entre actor y demandado en virtud del cual, el ocupante de la cosa está en la obligación de restituirla al actor y desocuparla a su requerimiento. Cabe apuntar asimismo que cuando se demanda al inquilino por falta de pago de los arriendos, sólo le cabe como defensa hábil, acreditar el cumplimiento de la prestación a que se obligó; caso contrario, la acción se abrirá camino. Al respecto, cabe destacar que si bien el vencimiento de contrato operó el 31 de mayo de 2024 y la demandada continuó ocupando el inmueble con posterioridad, en estos supuestos, el locatario puede continuar en la locación en los mismos términos pactados, hasta tanto cualquiera de las partes de por concluido el contrato mediante comunicación fehaciente, lo que ha ocurrido en la especie (art. 1.218 del C.C.C.N.)."
"III). En caso de autos se le dio a la demandada por decaído el derecho que ha dejado de usar. Su silencio los coloca en el marco prescripto por el 354 inc. 1° del C.P.C.C., pudiendo en consecuencia tenerse por ciertos los hechos lícitos y pertinentes invocados por el actor, y por reconocidos o recibidos -según el caso
- los documentos acompañados, que a la demandada se le atribuyen. En este caso, he de tener por auténtico el contrato de locación que oportunamente uniere a las partes y la carta documento recibida reclamando la falta de pago y la restitución de la propiedad. ... Acreditada como consecuencia de ello la existencia de la relación locativa cuyo vencimiento fue previsto para el 31/05/2024, el reclamo de su devolución y la falta de pago, entiendo que deberá acogerse a la demanda en todas sus partes, debiendo transformar en definitiva la entrega del inmueble que se le otorgara oportunamente al actor (arts. 957, 1185, 1197, 1198, 1208, 1210, 1217, 1222, 1223 y conc. del Cód. Civil y Comercial)."
"IV). Las costas deberán ser soportadas por la parte demandada, atento su carácter de vencida art. 68 del C.P.C.C."
Bloque resolutorio final (tras considerar normas y hechos probados):
"FALLO: haciendo lugar a la demanda y en consecuencia RESUELVO: a) hacer lugar a la demanda de desalojo intentada por J. P. contra L. P. S.R.L. respecto del inmueble sito en la calle Diego Carman n° 337 de la Localidad y Partido de San Isidro, Provincia de Buenos Aires; b) transformar en definitiva la entrega que se le otorgara oportunamente; c) imponer las costas al demandado; y d) diferir la regulación de los honorarios para su oportunidad legal."
(Se consignan hechos procesales relevantes: constancia de constancia de desocupación y entrega provisoria por Acta de 03/12/2025; falta de contestación de la demanda y declaración de perdido el derecho a contestar el 09/06/2026; autos declarados de puro derecho y llamados para sentencia el 06/08/2026.)
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