IFRAN JOSE ALBERTO C/ TORRES ANDREA VIVIANA Y OTROS S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)
Demanda de desalojo por parte del propietario contra su ex conviviente y sus hijos por tenencia precaria del inmueble. El Tribunal hace lugar al desalojo, ordena la restitución en 30 días y condena en costas a la demandada por no contestar y acreditar el título de propiedad del actor.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: José Alberto Ifran (DNI 11.885.940). Demandado: Andrea Viviana Torres (DNI 25.432.969), sus hijos Camila Abril Ifran y Santiago Damian Ifran, y demás ocupantes. Objeto: Desalojo del inmueble sito en Esquel 1399, Torre 1, dto. 3° "B", Barrio Lomas de Quilmes; restitución de la tenencia por ser el actor titular dominial y la actora ocupar en carácter de precaria por haber cesado la convivencia. Decisión: Se hace lugar a la demanda; se ordena la restitución de la tenencia dentro de los 30 días de quedar firme la sentencia, bajo apercibimiento de lanzamiento con auxilio de la fuerza pública; costas a la parte demandada. Regulación de honorarios diferida. Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): 1) Sobre la naturaleza de la acción y la protección del derecho de propiedad: "La Constitución Nacional garantiza que todos los habitantes de la Nación gocen del derecho de usar y disponer de su propiedad. Es este derecho inviolable y se le otorga a su titular la máxima garantía de que no será privado de ella, salvo por sentencia fundada en Ley... el proceso especial de desalojo tiene un objeto singular: obtener la restitución de la tenencia de un inmueble cuando existe una obligación de restituir exigible..." (Considerando II). 2) Sobre efectos del concubinato respecto de la tenencia: "El solo concubinato o convivencia con quien es dueño del inmueble, no genera posesión o coposesión en favor del compañero o de la compañera, ni constituye motivo suficiente para enervar la pretensión de desalojo... la permanencia de la concubina en la casa entraña una tenencia precaria sin plazo determinado, y con obligación de restituir si el dueño así lo exige" (Considerando III). 3) Sobre prueba y falta de contestación: "La falta de contestación de la demanda en el plazo de ley... podrá ser estimada como un reconocimiento de la verdad de los hechos lícitos y pertinentes expuestos en la misma... la presunción por rebeldía declarada posee un carácter netamente residual... (pero) los documentos con ella acompañados ... deben ser reputados ciertos (en particular, la Escritura Número 1249 ... y Escritura N° 7406), siendo dichos instrumentos suficientes para tener por acreditada la legitimación activa invocada" (Considerandos V y VI). 4) Conclusión dispositiva: "Corresponde hacer lugar a la acción entablada por el Sr. JOSÉ ALBERTO IFRAN ... debiendo los mencionados desalojar el inmueble ... en el plazo de treinta (30) días de quedar firme la presente, bajo apercibimiento de lanzamiento y con auxilio de la fuerza pública" (Considerando VII / FALLO). Disidencias: no constan votos en disidencia; el fallo expresa el dispositivo final del Tribunal.
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