SANCINETO ALAN EZEQUIEL C/ GONZALEZ LUIS Y OTROS S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA LARGA
El actor promovió demanda de prescripción adquisitiva vicenal (usucapión) sobre un lote en Quilmes (Circ. I, Secc. F, Manzana 5, Parcela 10). El Tribunal rechazó la demanda por no acreditarse la prueba compuesta exigida para la usucapión de veinte años, imponiendo costas a la actora.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Alan Ezequiel Sancineto (cesionario de derechos de Dulcinea Yanina Sancineto).
Demandado: Luis González; Alfredo González y Pepe; María Fernanda González y Pepe (titulares registrales).
Objeto: Adquisición del dominio por prescripción adquisitiva vicenal (usucapión) sobre inmueble en Quilmes Este, Matrícula N° 40.006, Partida Inmobiliaria N° 176827, superficie 448,40 m2; la actora alegó posesión desde febrero de 1997 con animus domini.
Decisión: Se rechazó la demanda por usucapión y se impusieron las costas a la parte actora. Se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo, lenguaje original del Tribunal):
"El proceso de reconstrucción de los hechos debe demostrar de manera inequívoca: a) la existencia de actos posesorios; b) la continuidad de esa posesión; c) la inexistencia de actos turbatorios; d) el carácter público de la conducta desplegada y e) la antigüedad de la posesión que exceda el lapso exigido por la ley, o sea, el de veinte años; es decir que, como la prescripción adquisitiva tiende a prevalecer sobre el título de propiedad, debe producirse la prueba en forma clara, convincente, sin dejar lugar a dudas de que realmente se ha tenido la posesión continua del bien durante el lapso de la usucapión larga, de un modo efectivo, en forma quieta, pública, pacífica e ininterrumpida (TL, 8351, RSD 16-16, S 7-4-87, "Magni, Harold Omar y otro c/ Bordieu de Salazar, M y otros s/ Posesión veinteañal)."
"Entonces, teniendo en cuenta la escasa prueba aportada por la parte actora, concluyo que en autos no se ha dado cumplimiento con la prueba compuesta exigida para este tipo de procesos, tendiente a generar en el infrascripto el convencimiento de la antigüedad de la posesión invocada, y al no haber el interesado cumplido con la carga probatoria que sobre él pesaba, debe soportar las consecuencias de haber omitido un imperativo de su propio interés, consecuentemente, debo concluir que la demanda incoada debe desestimarse (arts.375, 384, CPCC)."
Además, el Tribunal dejó sin efecto y declaró nula la prueba testimonial practicada en audiencias por no haberse ratificado en tiempo la actuación del letrado invocante conforme art.48 del CPCC, y valoró favorablemente el peritaje técnico que describió construcciones de reciente data, concluyendo que la prueba no acreditó la antigüedad y continuidad necesarias para la usucapión.
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