BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ RUIZ JOSE LUIS S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)
El actor promovió acción de cobro sumario de pesos por saldos adeudados de tarjetas de crédito VISA y MASTERCARD por $76.574,37. El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenando al demandado al pago de $76.574,37 más intereses pactados (con tope de 1,5 veces la tasa activa del Banco Provincia) y a las costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Banco de la Provincia de Buenos Aires, representado por el Dr. Arturo Alberto Brizuela Acosta.
Demandado: Ruiz José Luis.
Objeto: Cobro sumario de dinero por saldos impagos de dos tarjetas de crédito: VISA (saldo $41.127,46, mora 07/10/2019) y MASTERCARD (saldo $35.446,91, mora 03/12/2019), total $76.574,37, más intereses, costos y costas.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se condenó a José Luis Ruiz al pago de $76.574,37 más intereses desde las fechas de mora hasta el efectivo pago, con el tope de que la suma de intereses compensatorios y moratorios/punitorios no supere una vez y media la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires; se impusieron las costas al demandado y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales):
"La falta de contestación de la demanda en tiempo y forma por parte del accionado, determina la aplicación del principio consagrado en el art. 354 inc. 1º del CPCC, que autoriza al Juez a tener por ciertos los hechos lícitos y conducentes invocados por el demandante, al igual que su silencio se estimará como reconocimiento de la autenticidad o recepción de la documentación por él acompañada.
Este silencio y la ausencia de prueba en contra de las pretensiones del actor implican una presunción favorable de las mismas y un reconocimiento de los hechos afirmados en la demanda (Morello
- Códigos... Tº IV
- p. 432
- párr. 3º y jurisprudencia allí citada.
Es que "La declaración de contumacia constituye una verdadera sentencia interlocutoria (art. 161, C. Procesal), declarativa de certeza negativa, cuyos efectos se producen en todos los actos procesales siguientes. La rebeldía del demandado debe tenerse como equivalente al silencio o negativa a contestar, es decir que debe admitirse la verdad de los hechos lícitos expuestos en la demanda y la autenticidad de la documentación acompañada" (Cam. Civ. Com. Morón, Sala I, causas N° 25375 y N° 35516 RS 75/1996: Podetti, "Tratado de los actos procesales")."
"La institución bancaria persigue el cobro de la suma de $76.574,37 (PESOS SETENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO CON TREINTA Y SIETE CENTAVOS) ... cuya documentación respaldatoria fue oportunamente acompañada en pdf a la demanda y que en este acto tengo a la vista."
"Toda esa documentación, fue a la postre reconocida por la demandada por imperio de lo dispuesto por el art. 384 inc. 1ro. y y cctes. del CPCC.
Así, de acuerdo a lo establecido en el considerando II, atento la falta de comparecencia del demandado a estar a derecho y contestar la demanda, se crea una presunción de verdad de los hechos pertinentes y lícitos que sustentan la pretensión actora y el reconocimiento de la documental agregada (art. 60 y 354 del CPCC).
Conforme a ello, debe tenerse por acreditada la relación causal que une a las partes, así como la deuda que informa la documentación aludida (la falta de pago del saldo deudor de tarjeta de crédito VISA por la suma de $41.127,46 y fecha de mora 07/10/2019 y la falta de pago por parte de la demandada la tarjeta de crédito MASTERCARD por la suma de $35.446,91 y fecha de la mora 03/12/2019 (arg. arts. 886 a 888 del Cód. Civil y Comercial)."
"Consecuentemente, corresponde hacer lugar a la demanda incoada, debiendo JOSE LUIS RUIZ, abonar la suma de $76.574,37 (PESOS SETENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO CON TREINTA Y SIETE CENTAVOS).-
Los intereses pactados en las condiciones de los instrumentos que se ejecutan serán de aplicación siempre que, en su conjunto -compensatorios más moratorios/punitorios-, no superen una vez y media la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones ordinarias de descuento a treinta días (tasa activa), vigente en los distintos períodos de aplicación, sin capitalización de intereses y conforme el cálculo "Intereses en línea" que proporciona la página web de la SCBA, desde las respectivas fechas de mora, y hasta el efectivo y total pago de la condena ..."
"La vigencia del principio objetivo de la derrota impone que las costas del pleito sean satisfechas por el demandado en su condición de vencido (arts. 68 y 163 inc. 8º y cc. del CPCC.), debiendo postergarse la regulación de los honorarios correspondientes para el momento procesal oportuno (art. 51 de la Ley arancelaria 14.967)."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: