MARTINEZ MARISOL ANAHI C/ DIAZ CARLOS MARCELO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La actora demandó por daños y perjuicios derivados de un choque por alcance ocurrido el 15/11/2017; reclamó daño físico, tratamientos y gastos. El Tribunal hizo lugar parcialmente, declaró la responsabilidad del conductor y del titular del colectivo y condenó además a la aseguradora Escudo Seguros S.A. en liquidación a pagar $6.500.000 más intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Marisol Anahí Martínez.
Demandado: Marcelo Carlos Díaz (conductor) y Empresa Línea 216 S.A.T. (titular del colectivo); citada en garantía: Escudo Seguros S.A. (en liquidación).
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 15/11/2017 (choque por alcance trasero), incluyendo daño físico, rehabilitación kinesiológica, daño psicológico, tratamiento psicoterapéutico y gastos emergentes (total reclamado $99.700 en la demanda inicial, luego valores judiciales fijados).
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se declaró la responsabilidad objetiva del conductor y del titular del colectivo, y se condenó solidariamente a éstos y a Escudo Seguros S.A. (en liquidación) a pagar a la actora la suma de $6.500.000, con intereses conforme lo dispuesto en el considerando VI), más costas a los vencidos. Se desestimaron las partidas de rehabilitación kinesiológica y daño psíquico por falta de prueba. Se postergó la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
1) Sobre la atribución de responsabilidad y prueba:
"Por todo ello, valorada la prueba producida, que evalúo según las normas de la sana crítica (arts. 473, 474 y cctes, C.P.C.C.) y la orfandad probatoria de la parte demandada y citada en garantía puedo concluir que el hecho ha ocurrido y del modo en que la actora lo expusiera en su libelo de inicio. Esto es, que el día 15 de noviembre de 2017, siendo aproximadamente las 18:30 hs. la actora es embestida en la parte trasera del vehículo que conducía, por la parte frontal de un colectivo perteneciente a la línea 216 S.A.T, dominio PEV685, interno 414 conducido en la ocasión por el Sr. Carlos Marcelo Díaz y que, en virtud de las pruebas anexadas (de las que no surgen por otra parte elementos de valoración que controviertan sus dichos
- art. 375 CPC) el nexo causal de responsabilidad, no fue quebrantado."
2) Sobre la obligación de la aseguradora:
"La condena se extiende a la aseguradora citada en garantía, 'Escudo Seguros' S.A., en la medida del seguro (arg. arts. 109, 118 y cctes. de la Ley 17.418), debiéndose tener en consideración no obstante ello, el valor de la garantía mínima vigente al día del efectivo pago."
3) Sobre la pericia médica y cuantificación del daño físico:
"El Experto expresó que : 'se determina que el actor presenta, a raíz del accidente una incapacidad física, parcial y permanente del 8 % de la T.V., teniendo en cuenta: 1-Compromiso de Columna Cervical:8% (Cervicalgia con contractura muscular dolorosa persistente, perdida de la lordosis en las radiografías y disminución del rango de Movilidad de la columna.)'"
4) Sobre partidas desestimadas:
"En relación a la incapacidad psicológica, ... se concluye que: 'Luego de haber analizado detalladamente los datos recabados ... se informa que el peritado no presenta Daño Psíquico.' ... por lo que la presente partida no habrá de prosperar (art. 375, C.P.C.C.)."
5) Bloque dispositvo (FALLO):
"Primero: Haciendo lugar parcialmente a la demanda interpuesta por MARISOL ANAHÍ MARTINEZ contra MARCELO CARLOS DIAZ Y EMPRESA LINEA 216 S.A.T, por daños y perjuicios.
Segundo: Condenando a la parte demandada y a la citada en garantía 'ESCUDO SEGUROS' S.A. en Liquidación ... a pagar a la actora la suma de pesos seis millones quinientos mil ($6.500.000), con más el interés que deberá calcularse de acuerdo a lo establecido en el considerado VI).
... Cuarto: Las costas se imponen a los condenados, en su calidad de vencidos, ..."
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