CIVIDINI MARIO C/ PUCHETA JUAN CARLOS Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)
El actor reclamó reparación por daños materiales, desvalorización y privación de uso derivados de un choque por alcance ocurrido el 25/04/2023. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó al conductor/titular y a la aseguradora al pago de $4.749.362 con costas e intereses, fundamentando la responsabilidad objetiva del conductor/propietario y la prueba pericial.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Mario Antonio Cividini.
Demandado: Juan Carlos Pucheta (como conductor y titular registral del Renault Duster dominio OED-709) y citada en garantía Agrosalta Cooperativa de Seguros Limitada.
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 25/04/2023: daños materiales ($1.031.400 reclamados), desvalorización ($300.000 reclamados) y privación de uso ($150.000 reclamados), total inicial reclamado $1.481.400; se pidió también la citación en garantía de la aseguradora.
Decisión: Se hace lugar a la demanda. Se condena a JUAN CARLOS PUCHETA a pagar a MARIO ANTONIO CIVIDINI la suma de $4.749.362 más intereses según lo fijado en la sentencia, y se hace extensiva la condena a AGROSALTA COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA en la medida de la cobertura. Se imponen costas a los condenados y se difiere la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Trátase el caso en estudio del reclamo de reparación de los daños y perjuicios que dice el Sr. Cividini haber sufrido en el accidente de tránsito ocurrido el 25 de Abril de 2023 a las 11,00 hs. aproximadamente, cuando encontrándose detenido en la calle M. de Alarcón para ingresar a colectora de la Autopista del Oeste, es impactado su vehículo Honda Fit en la parte trasera, con la parte delantera del automotor Renault Duster conducido por el Sr. Juan Carlos Pucheta."
"Sentado ello, bajo el prisma de las normas y jurisprudencia citadas en el considerando anterior, es que me adentro a analizar la cuestión, comenzando por el análisis de las pruebas finalmente producidas... Con relación a la primera pregunta relativa a si los hechos pudieron producirse de la manera relatada en la demanda, el experto indicó: '... De la inspección realizada, se desprende que el automóvil de la actora ha experimentado los daños en su parte posterior. El material afectado ha sido desplazado hacia adelante, notándose a simple vista, el hundimiento del la tapa de baúl, la deformación del piso, la rotura del paragolpes y faros, el hundimiento del panel trasero. Todo esto por la acción de fuerzas que se orientaron de atrás hacia adelante, paralelas al eje longitudinal de la unidad. Teniendo en cuenta la localización de los daños y el modo en que se deformó el material, es técnicamente posible que los hechos se hayan desarrollado tal como se grafica en el croquis que sigue. Es posible que encontrándoos detenido en automóvil del actor sobre la calla Ing. Guillermo Marconi, previo a ingresar a la colectora del Acc. Oeste, resultar ser impactado en su parte posterior por la delantera del automóvil de la demandada ...'."
"Teniendo en cuenta lo hasta aquí analizado, y merituando la prueba producida en su conjunto, sumado al silencio del demandado que se le dio por perdido el derecho a contestar demanda ... y a la orfandad probatoria de la Aseguradora, concluyo que era el demandado
- Sr. Pucheta
- quien tendría que haber arbitrado los medios necesarios para frenar a tiempo y evitar el choque con con la parte trasera del auto que se encontraba delante, cuya circulación, a partir de lo declarado por el testigo, no denota infracción, negligencia o culpabilidad alguna, capaz de quebrantar la responsabilidad objetiva imperante en el caso (arg. arts. 1722 1729, 1730 y 1731 CCyC)."
"El ingeniero mecánico acompañó croquis del lugar del accidente así como fotografías del automóvil en las condiciones que quedó... Se practicó también pericia contable... '... La parte citada en garantía recibió denuncia por el hecho descripto en autos ocurrido el dia 25 de abril de 2023. La denuncia se efectuó el dia 25 de abril de 2023 y se asento bajo el siniestro numero 430.806 ...'"
"Respecto de este rubro, surge del presupuesto acompañado ... del taller Rigoni, un costo por la reparación del rodado, entre repuestos y mano de obra por $1.031.400... Adquiere relevancia fundamental en este rubro la prueba pericial del Ingeniero Mecánico Rubén Alberto Otero ... donde indica el experto que de acuerdo con las fotografías acompañadas, evaluó que las reparaciones ascienden a un total de $4.049.362, monto calculado al día del presupuesto que tuvo a la vista, es decir al 11-03-2025, monto por el que en definitiva, prosperará esta parcela (art. 375, Código Procesal)."
"Respecto de este rubro, el Experto
- ing. mecánico Rubén Otero
- en la pericia mencionada precedentemente, que las reparaciones insumieron un tiempo de reparación de 14 (catorce) días. Ello así, este rubro prospera por la suma de pesos setecientos mil ($700.000) calculados a valores actuales a la fecha de esta sentencia."
"Si bien es cierto que el resarcimiento por desvalorización venal del objeto que resultó perjudicado en un siniestro es procedente... Respecto de este rubro, el perito ingeniero mecánico no pudo evaluarlo toda vez que el vehículo no había sido aún reparado... Consecuentemente, desde que no se encuentra acreditado este rubro, el mismo ha de ser desestimado (arg. art. 375 y cctes. del CPCC)."
"Por todo lo expuesto, corresponde hacer lugar a la demanda interpuesta, condenando en consecuencia a Juan Carlos Pucheta ... a abonar a Mario Cividini la suma de $4.749.362 (pesos cuatro millones setecientos cuarenta y nueve mil trescientos sesenta y dos) en concepto de indemnización por los daños y perjuicios ocasionados."
Bloque dispositivo final (FALLO):
"1) Haciendo lugar a la demanda interpuesta. En consecuencia, condeno a JUAN CARLOS PUCHETA a abonar a MARIO ANTONIO CIVIDINI la suma de $4.749.362 (pesos cuatro millones setecientos cuarenta y nueve mil trescientos sesenta y dos) en concepto de indemnización por los daños y perjuicios ocasionados, con más los intereses establecidos en el Considerando quinto, dentro del término de diez (10) días de quedar firme la liquidación que la parte actora deberá practicar una vez que la presente sentencia pase en autoridad de cosa juzgada.
2) Haciendo extensiva la condena a "Agrosalta Cooperativa de Seuros Limitada " en su condición de aseguradora a la fecha del siniestro, del rodado interviniente en el hecho y que perteneciera la accionada...
3) Imponiendo las costas del proceso a los condenados, en su calidad de vencidos..."
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