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RODRIGUEZ MILAGROS MAILEN Y OTRO/A C/ ALMIRON SANDRA CAROLINA Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Las actrices reclamaron indemnización por daños y perjuicios por accidente de tránsito en intersección vial. El Tribunal rechazó íntegramente la demanda al entender que correspondía la prioridad de paso a la demandada y que las actrices circulaban ilegalmente (menor sin licencia y con pasajera), exonerando de responsabilidad a la conductora demandada.

Proceso civil sumario Accidente de transito Prioridad de paso Presuncion de culpa (quien viene por la izquierda) Menor sin licencia Prohibicion de transporte de personas (art. 11 ley 24.449) Eximente de responsabilidad Danos y perjuicios Costas al actor vencido Seguro de automotor (citada en garantia) observacion: sentencia de primera instancia (juzgado n?2) por juez unico La resolucion encuentra probada la prioridad de paso de la demandada y la conducta ilicita de las actrices menores (conducir sin licencia y transportar persona) Lo que configura la eximente que determina el rechazo de la demanda.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: RODRIGUEZ MILAGROS MAILEN y GONZALEZ BRENDA ANABELLA (por sus representantes cuando eran menores; luego mayores de edad). Demandado: ALMIRON SANDRA CAROLINA; citada en garantía ASEGURADORA DEL FINISTERRE COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A.; (también se había demandado a Perez Rubén Marcelo, desistido). Objeto: Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 2/12/2021 en la intersección de calles La Plata y Libertad en Luján, por lesiones, incapacidad psicofísica, lucro cesante, daño moral, lesión estética, gastos médicos y daños materiales al motovehículo. Decisión: Se rechazó íntegramente la demanda y se impusieron las costas a las actrices vencidas. Se ordenó regular honorarios una vez firme la sentencia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Está fuera de discusión que, conforme el marco normativo de imputación de responsabilidad aplicable al siniestro objeto de autos en caso de accidente acaecido por la intervención de una o más cosas generadoras de riesgos o que presenten vicios, cada dueño o guardián debe afrontar los daños causados al otro, salvo que se demuestre que el accionar de la víctima o de un tercero, haya excluido o limitado la responsabilidad de aquellos (supuesto regido por el art. 1113 del CC derogado,).
- (art. 1757 del Código Civil y Comercial de la Nación)." "Las accionantes circulaban por calle o arteria Libertad de la Localidad de Lujan y la demandada por Avenida La plata de ese medio. El automóvil Corsa de la demandada embiste con su frente el lateral derecho de la motocicleta de las accionantes (ver pericia mecánica del día 23/3/2025 Ing. Irureta)." "De lo que se deduce que en la intersección de calles a la que arriban los móviles conducidos por las partes de autos ... el vehículo conducido por el demandado que se desplazaba por calle La Plata, de doble sentido de circulación, tenía prioridad legal de paso frente al que lo hacía por calle Libertad, conducido y abordado 'ilegalmente' por las accionantes, que se presenta al cruce desde la izquierda, ello conforme la norma de transito aplicable a la fecha del hecho (conf. art. 41 ley 24.449, aplicable en este ámbito por ley 13.927 art. 55)." "Destaco el entrecomillado al termino 'ilegalmente' puesto de manifiesto en párrafo que antecede pues no puede pasar por alto, y en más genera repudio, que en la motocicleta se condujeran dos menores de edad, csin licencia de conducir, y en flagrante violación a la prohibición de transportar persona en ese caso (art. 11 ley 24.449 Ley Nacional de Transito). La co-actora de marras, conductora de la motocicleta, entonces niña Rodriguez Milagros Mailen contaba con 16 años a la fecha del hecho." "Que si bien juzgo correcta y coherente la aplicación de la doctrina que claramente establece que la preferencia de paso no es un bill de indemnidad para arrasar con todo cuanto aparece adelante, sino que las circunstancias puntuales de cada caso deben ser merituadas, en el sub examine, no encuentro mérito para apartarme de dicha prioridad ..., la que a su vez se encuentra robustecida por la ausencia de licencia de conducir y violación a la prohibición de transportar persona (arts. 11 y 40 inc. a) de la Ley Nacional de Transito)." "En autos el accionante ningún elemento probatorio ha arrimado al proceso para desvirtuar aquella presunción de culpabilidad que pesa en su contra ..., en atención a la prioridad legal de paso con que en dicha encrucijada detentaba el demandado y de allí es que se impone el rechazo de la demanda por encontrarse entonces acreditada la eximente de responsabilidad invocada en contestación de demanda ..." Bloque dispositvo final: "FALLO: Rechazando íntegramente la demanda incoada por las Srtas. RODRIGUEZ MILAGROS MAILEN y GONZALEZ BRENDA ANABELLA contra la Sra. ALMIRON SANDRA CAROLINA, y citada en garantía ASEGURADORA DEL FINISTERRE COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. con costas los accionantes vencidos. Una vez firme la presente regularé honorarios de los letrados y demás profesionales intervinientes."

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