HUALA JAIME EDUARDO C/ RAMIREZ JORGE FABIAN Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Demanda por daños y perjuicios por accidente de tránsito entre una motocicleta y un automóvil en la intersección de Paula Albarracín y Garay. El Tribunal hizo parcialmente lugar a la demanda, atribuyó responsabilidad concurrente al 50% a cada conductor y condenó en forma concurrente a los demandados y a la aseguradora a pagar $840.639 más un pequeño rubro farmacéutico y los intereses respectivos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Jaime Eduardo Huala.
Demandado: Jorge Fabián Ramírez y Débora Cristal Tolosa; además se cita en garantía a La Mercantil Andina S.A.
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios por accidente de tránsito (daño material a la motocicleta, gastos médicos, gastos de transporte, lucro cesante, pérdida de chance, desvalorización del vehículo), por un monto pretendido en origen de $466.543 y rubros detallados.
Decisión: Se hizo parcialmente lugar a la demanda. El Tribunal concluyó que ambos conductores contribuyeron de forma concurrente e igualitaria (50% cada uno) al siniestro y condenó a los demandados y a la aseguradora citada en garantía, en forma concurrente, a pagar al actor la suma de $840.639 y el monto necesario para adquirir 1,5 cajas de ibuprofeno 600 mg (según pauta), con más los intereses y costas en el orden causado. Se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo, con lenguaje original):
"De esta manera, con los elementos arrimados a la causa, tengo por acreditado que ambas partes concurrieron para que el hecho ocurriera, en igual proporción. Por ello, no obstante lo postulado por cada una de las partes, y tal lo acreditado en la causa, el contacto de los vehículos se produjo en el cruce de los ejes de ambas calles de doble vía, sin que hayan podido determinarse las velocidades de los mismos, con lo cual ninguno de los intervinientes extremó los deberes de cuidado, precaución y neutralización del riesgo, dada la eventual confluencia de vehículos desde múltiples direcciones.
En este escenario planteado, si el conductor debe respetar "al que cruza desde su derecha" (...) no parece que la norma explique adecuadamente -ni regule deónticamente
- qué está obligado a hacer cuando en un mismo momento y en una misma encrucijada tiene frente a sí vehículos que cruzan "desde su derecha" pero también "desde su izquierda", como ocurre al cruzar en perpendicular una vía de doble mano. Más aún: en las encrucijadas de calles doble mano (o avenidas) sin semáforo, resulta difícil sino imposible, definir la derecha o la izquierda para juzgar las prioridades de paso. Este juicio es por demás relativo y depende cuál es el punto de referencia a partir del cual el conductor debe juzgar qué vehículo tiene prioridad (...) Sentada la inaplicabilidad al caso de la mentada regla de prioridad de paso, el examen de las constancias de autos permite concluir que el obrar de ambos conductores operó como factor causal en la producción del siniestro -a mi entender
- con similar grado de participación."
"Siendo así, ambas partes contribuyeron causalmente al acaecimiento del siniestro, debiendo atribuirse a cada uno el 50 % de responsabilidad por los daños resultantes del evento, lo que así decido (arts. 41, 50 y 64 Ley 24449)."
Bloque dispositivo final:
"I.
- Haciendo parcialmente lugar a la demanda por indemnización de daños y perjuicios promovida por JAIME EDUARDO HUALA, condenando a los demandados JORGE FABIAN RAMIREZ y DEBORA CRISTAL TOLOSA, y a la citada en garantía LA MERCANTIL ANDINA SA. en forma concurrente, a abonar al actor lo siguiente: a) La suma de $ 840.639 (PESOS OCHOCIENTOS CUARENTA MIL SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE), y b) La suma de dinero necesaria para adquirir al momento del efectivo pago 1,5 Cajas (10 comprimidos c/u) de Ibuprofeno 600 mg, VÍA ORAL, Marca Actron Origen Nacional... con más los intereses indicados al tratar cada rubro, dentro del plazo de 10 días de quedar la presente firme, bajo apercibimiento de ejecución (art. 497 y ssgtes del CPCC)
II.
- Imponiendo las costas en el orden causado (art. 71 CPCC)."
- Citas textuales clave incluidas arriba (véase párrafos seleccionados).
- Votos en disidencia: No hubo votación colegiada ni disidencias consignadas; sentencia dictada por la Jueza Gabriela Judit De Sabato.
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